Las indicaciones de la Ley 1314 de 2009, los artículos 189 y 772-1 del ET, el Decreto 1998 de 2017, entre otras normas, establecen la obligatoriedad de llevar un sistema de control de las diferencias que surgen entre las bases contables y fiscales producto de la implementación de Estándares Internacionales.
Las indicaciones de la Ley 1314 de 2009, los artículos 189 y 772-1 del ET, el Decreto 1998 de 2017, entre otras normas, establecen la obligatoriedad de llevar un sistema de control de las diferencias que surgen entre las bases contables y fiscales producto de la implementación de Estándares Internacionales.
Si bien en la implementación de Estándares Internacionales está implícita la realización de una depuración contable, dicha implementación no se basa en el registro de faltantes y sobrantes de activos y pasivos, afectando de forma indiscriminada el patrimonio en el estado de situación financiera; por el contrario, al llevar a cabo este proceso se requiere un detallado control de las diferencias que se presenten en las bases contables y fiscales y en el caso de afectar el patrimonio, este solo se podría afectar con estimaciones.
Para evitar confusiones y realizar una adecuada implementación de los Estándares Internacionales se deben atender diferentes lineamientos normativos tanto técnicos como fiscales. Entre estos se encuentra el Decreto 1998 de 2017 que expone los lineamientos que se deben seguir para realizar el proceso de conciliación fiscal, así como también el reporte y la información que se debe presentar como resultado de este.
Este proceso de conciliación fiscal constituye la obligación de identificar y registrar las diferencias que surgen entre la aplicación de los marcos técnicos normativos y la aplicación de las directrices del Estatuto Tributario en materia fiscal; esta conciliación se compone por: el control de detalle, que es una herramienta donde se alojan las diferencias fiscales y contables que surgen del proceso de implementación y detalla las partidas que fueron conciliadas; y el reporte de conciliación fiscal, el cual es un informe consolidado de los saldos contables y fiscales en donde se explican las diferencias existentes. (Este reporte ya fue reglamentado a través de la Resolución 000073 de 2017 y viene a ser un anexo de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.)
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