Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Muchos Comerciantes en el Régimen simplificado del IVA podrían estar obligados a presentar su Declaración de Renta 2009


Muchos Comerciantes en el Régimen simplificado del IVA podrían estar obligados a presentar su Declaración de Renta 2009
Actualizado: 21 junio, 2010 (hace 14 años)

Para poder pertenecer al Régimen simplificado del IVA durante el 2010, los ingresos brutos del 2009 no pudieron haber excedido 4.000 UVTs. Pero si dichos ingresos brutos del 2009 sí excedieron  los 1.400 UVT, entonces deberán presentar la Declaración de renta 2009. Los plazos se empezarán a vencer en Agosto de 2010.

Durante el presente año 2010, las personas naturales que desarrollen actividades gravadas con IVA, y que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario, pueden entonces desarrollar dichas actividades bajo el “Régimen simplificado del IVA” (consulta nuestro editorial: “¿Cómo queda el régimen simplificado del IVA para el 2010?”)

Uno de esos requisitos exige que si se trata de personas comerciantes, y si desarrollaron su actividad durante el año 2009, en ese caso sus ingresos brutos de su actividad comercial (es decir, sin incluir ventas de activos fijos, o herencias, o rifas, etc.) no podían haber excedido los 4.000 UVts (en el año 2009, eso sería 4.000 x $23.763= $95.052.000).

Sin embargo,  aunque tales comerciantes hayan cumplido con no exceder en el 2009 ese tope de ingresos brutos de su actividad, y por tanto tengan derecho a funcionar como Régimen simplificado del IVA durante el 2010, es muy posibles que sí tengan en todo caso la obligación de presentar, a más tardar en agosto de 2010, su respectiva declaración de Renta de Personas Naturales año gravable 2009.

Niveles de ingresos distintos

En efecto, cuando se trata de mirar si están obligados a presentar declaración de renta, en ese caso los comerciantes del Régimen simplificado del IVA tienen que examinar otra norma diferente a la contenida en el artículo 499 del Estatuto Tributario.

La norma que les corresponde examinar es la contenida en el artículo 592 del Estatuto Tributario, y según dicha norma, si durante el año 2009 sus ingresos brutos (involucrando esta vez toda fuente de ingresos, es decir, su actividad comercial, más herencias, más rifas, mas ventas de activos fijos, etc.) terminaron superaondo el  tope de 1.400 UVT (que en el 2009 fueron: 1.400 UVTs x $23.763= $33.268.000), entonces en ese caso el comerciante sí queda obligado a presentar declaración de renta por dicho (véase el artículo 8 del decreto 4929 de Diciembre de 2009).

Como se puede ver entonces, los niveles de ingresos brutos que permiten estar en el Régimen simplificado del IVA durante el 2010 son muy distintos de aquellos que los obligarían a tener que presentar su declaración de Renta por el año gravable 2009.

Y si el comerciante del régimen simplificado del IVA se pregunta sobre la forma  en que la DIAN se puede dar cuenta de que sí superó el tope de 1.400 UVT que lo obliga a declarar renta, debe tomar en cuenta que aunque sus ventas las haya hecho a otras personas naturales que no le mandan información exógena tributaria a la DIAN, en todo caso sí es claro que los proveedores del comerciante (aquellos que le vendían la mercancía al comerciante y que éste luego revendía), esos proveedores (como en el caso de los grandes almacenes que surten a las pequeñas tiendas de barrio), sí envían información a la DIAN sobre quienes eran sus clientes compradores. Con esa información, sobre el nivel de compras que hacía el comerciante, será fácil para la DIAN estimar su nivel de ventas.

Otros requisitos que también obligan a declarar

Además, los comerciantes (y todos los demás tipos de personas naturales, es decir, las asalariadas y los trabajadores independientes), deben saber que el nivel de ingresos brutos del año es solo uno de los 6 requisitos que se deben cumplir para quedar exonerados de presentar la Declaración de Renta (consulta nuestro anterior editorial de diciembre de 2009: “¿Cuales personas Naturales deberán presentar Declaración de Renta por el año gravable 2009”?).

En efecto, se deberán mirar también si sus compras y consumos totales del año (por ejemplo todas sus compras de mercancías, más compras de activos  fijos, más compras de viajes de placer, o de electrodomésticos, etc., etc.) terminaron superando o no los 2.800 UVTs (que en el 2009 fueron: 2.800 x $23.763= $66.536.000)

Si no se cumple oportunamente con la obligación de presentar la Declaración de Renta, podrán entonces caer en la lista de Omisos que constantemente está detectando la DIAN por no haber presentado oportunamente sus declaraciones Tributarias. Recordemos que segíun los artículos 715 y siguientes del Estatuto Tributario, la DIAN tiene 5 años para perseguir a alguien por no haber presentado una declaración tributaria (véase la noticia de septiembre de 2009: “Hay 170.000 omisos del impuesto de renta años 2006 y 2007”; y para saber más,  no dejes de consultar nuestro producto multimedia “Guía para la Declaración de Renta de Personas Naturales año gravable 2009”, producto que te podrá salir gratuito si decides adquirir mejor la nueva Suscripción Oro)

Material Relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,