Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

MUISCA y declaraciones ineficaces de IVA y autorretención del CREE presentadas con periodicidad equivocada


MUISCA y declaraciones ineficaces de IVA y autorretención del CREE presentadas con periodicidad equivocada
Actualizado: 13 septiembre, 2016 (hace 8 años)

Cuando dentro de un mismo año fiscal un contribuyente presenta en forma equivocada su primera declaración de IVA o autorretención del CREE utilizando una periodicidad que no le correspondía y luego pretende presentar las posteriores declaraciones de dichos tributos con la periodicidad correcta, el MUISCA interpreta inmediatamente que la primera declaración presentada se debe dar por ineficaz y le permitirá al propio contribuyente darla de baja en el sistema de la DIAN.

A raíz de los cambios que introdujo el artículo 61 de la Ley 1607 de diciembre 26 del 2012, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 23 y 24 del Decreto reglamentario 1794 de agosto 21 del 2013, los responsables del IVA en el régimen común deben presentar todas sus declaraciones de IVA de un mismo año fiscal con solo una de las tres periodicidades mencionadas en la norma, a saber: bimestral, o cuatrimestral, o anual (véase por ejemplo la casilla 24 del formulario 300 para declaraciones de IVA que se está usando para el año 2016).

De igual forma, y a raíz de lo establecido en el Decreto 1828 de agosto 27 del 2013, los contribuyentes obligados a presentar declaraciones de autorretención del CREE deben presentar todas sus declaraciones por dicho concepto que pertenezcan a un mismo año fiscal utilizando solo una de las dos periodicidades establecidas en la norma, a saber: mensual o cuatrimestral (véase por ejemplo la casilla 27 del formulario 360 para declaraciones de autorretención del CREE que se está usando durante el año 2016).

“la declaración presentada con una periodicidad que no le correspondía sería tomada como ineficaz y el MUISCA realizará por tanto un control especial a este tipo de situación”

De acuerdo con lo anterior, si por ejemplo un declarante de IVA presenta su primera declaración del año 2016 utilizando la periodicidad cuatrimestral, en ese caso el resto del año 2016 deberá presentar las restantes declaraciones del IVA con esa misma periodicidad. Significa lo anterior que si el declarante de IVA se equivoca presentando su primera declaración en forma cuatrimestral (pues supóngase que en realidad le correspondía utilizar la periodicidad bimestral), en tal caso la declaración presentada con una periodicidad que no le correspondía sería tomada como ineficaz y el MUISCA realizará por tanto un control especial a este tipo de situación antes de permitirle presentar las declaraciones de IVA del 2016 con la periodicidad correcta, es decir, la bimestral. ¿Cómo controla el MUISCA de la DIAN este tipo de situaciones? Veamos.

Control del MUISCA a las declaraciones ineficaces de IVA y autorretención del CREE presentadas con periodicidad equivocada

Retomando el ejemplo que dimos en el párrafo anterior, el declarante de IVA que presentó en forma equivocada su primera declaración de IVA del año 2016 utilizando la periodicidad cuatrimestral requerirá que el MUISCA le permita entonces poder presentar todas sus declaraciones del IVA del mismo año 2016 en forma bimestral.

Ante dicha situación, cuando el contribuyente del ejemplo desee presentar la primera declaración bimestral del año 2016 (accediendo a la opción “declaración inicial periodo enero-febrero”), el MUISCA advertirá que en el sistema ya existe una declaración cuatrimestral dentro del mismo año 2016 la cual primero deberá ser marcada como ineficaz (o “sin efecto legal”) y por tanto desplegará un mensaje como el siguiente:

MUISCA y declaraciones ineficaces de IVA y autorretención del CREE presentadas con periodicidad equivocada

Ese mismo tipo de mensaje es el que también se despliega cuando por ejemplo la primera declaración de autorretención del CREE del respectivo año fiscal se haya presentado de forma mensual, pero la verdadera periodicidad que le correspondía al declarante era la cuatrimestral.

“ese mensaje que despliega el MUISCA en forma automática también sirve para prevenir a aquellos contribuyentes que simplemente se puedan estar equivocando al navegar dentro del MUISCA”

Al respecto, habría que destacar que ese mensaje que despliega el MUISCA en forma automática también sirve para prevenir a aquellos contribuyentes que simplemente se puedan estar equivocando al navegar dentro del MUISCA para los momentos en que pretenden presentar su segunda o posterior declaración de IVA o de autorretenciones del CREE. Así por ejemplo, pudiera suceder que un declarante sí tiene claro que debe presentar todas sus declaraciones de IVA del 2016 en forma cuatrimestral, e incluso la primera declaración ya fue presentada con dicha periodicidad. Pero por simple descuido, al momento de querer presentar su segunda declaración de IVA cuatrimestral del año 2016, el contribuyente no se fijó en los pasos que estaba dando dentro del MUISCA y seleccionó equivocadamente la opción “bimestral”. En ese caso, al ver la advertencia del MUISCA, el contribuyente interpretará que en realidad se está equivocando con los pasos que estaba dando para presentar esa segunda o posterior declaración y podrá devolverse hasta el punto en donde podrá escoger correctamente la periodicidad que le corresponde.

TAMBIÉN LEE:   Recuperación de saldos a favor al trasladarse del régimen ordinario al régimen simple

Por tanto, en situaciones como las anteriores, cuando es claro que los contribuyentes sí se han equivocado con la periodicidad de su primera declaración de IVA o autorretención del CREE dentro de un respectivo año fiscal, el MUISCA termina controlando que el propio contribuyente primero deje sin efecto legal la declaración presentada en forma equivocada antes de permitirle presentar las nuevas declaraciones con la periodicidad correcta.

¿Qué sucedería con los pagos efectuados a las declaraciones reportadas posteriormente como ineficaces?

Al respecto, cuando una declaración ya presentada es reportada por el propio contribuyente como ineficaz, pero sobre dicha declaración ya se había realizado el respectivo pago del valor liquidado como “saldo a pagar” en la misma, en ese caso, y tal como lo indica la DIAN en el Concepto 16447 de diciembre 18 del 2014 (expedido para el caso de las declaraciones mensuales de retención en la fuente, formulario 350, declaradas ineficaces por no realizarles el pago total de forma oportuna), el contribuyente tendría dos opciones para que pueda utilizar ese dinero que ya había sido cancelado a la DIAN:

a. Llevar a cabo el trámite presencial de efectuar una solicitud de devolución de pagos en exceso (ver artículo 850 del ET y el instructivo de la DIAN para dicho trámite).

b. Solicitar que el pago efectuado sobre la declaración reportada como ineficaz sea imputado a la nueva declaración que sí será tomada como eficaz. Para ello se entiende que el interesado tendrá que acudir presencialmente hasta la DIAN para efectuar lo que se conoce como una solicitud de reproceso de saldos utilizando el formulario FT-RE-2155.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,