Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Multa por incumplir cita odontológica y diagnóstica; general y especialista no tienen


Multa por incumplir cita odontológica y diagnóstica; general y especialista no tienen
Actualizado: 5 junio, 2012 (hace 12 años)

Tras la reforma a la salud mediante ley en el 2011, ya no tiene multa el incumplimiento de citas médicas generales o con especialistas por parte de la EPS, pero frente al vacio de otras opciones, la CRES determinó que las demás sí tienen multa como las odontológicas y diagnósticas.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

Veamos primero la norma en mención:

Ley 1438 de 2011 (Reforma a la salud)

“Artículo 55. Multas por inasistencia en las citas médicas. Entrada en vigencia esta ley queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, para lo cual el Ministerio de la Protección Social diseñará un mecanismo idóneo para su respectivo cumplimiento, esto es ser sancionado pedagógicamente, mediante método de recursos capacitación que deberán ser diseñados por las Entidades Promotoras de Salud para tal fin.” (Subrayado nuestro)

¿Son toda clase de citas médicas?

La expresión “…citas médicas programadas…” contenida en el Artículo 55 de la mencionadaLey, el Acuerdo 008 de 2009 (Derogado 29 de 2011) expedido por la Comisión de Regulación en Salud – CRES, definió lo siguiente:

“Artículo 8º. Numeral 9º. Consulta Médica y Odontológica: Es la valoración del usuario realizada por un médico y odontólogo en ejercicio de su profesión, según las disposiciones de práctica clínica vigentes en el país, que corresponde a anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento, en cualquier fase de la atención, esto es, promoción, prevención, curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencias, según la temporalidad; general o especializada, según la complejidad».

Con el actual y vigente Acuerdo 029 de 2011, el cual aprueba el nuevo Plan Obligatorio de Salud –POS-, se redefinió los siguientes conceptos:

“Artículo 4º. Glosario:


 11. Consulta médica: valoración y orientación brindada por un médico en ejercicio de su profesión a los problemas relacionados con la salud. La valoración comprende anamnesis, toma de signos vitales, examen físico, definición de impresión diagnóstica y plan de tratamiento en cualquier fase de la atención: promoción, prevención, curación, rehabilitación y/o paliación. La consulta puede ser programada o de urgencia y general o especializada.

12. Consulta odontológica: valoración y orientación brindada por un odontólogo a los problemas relacionados con la salud oral. La valoración comprende anamnesis, examen clínico, definición de impresión diagnóstica, plan de tratamiento y tratamiento en cualquier fase de la atención, promoción, prevención curación y/o rehabilitación. La consulta puede ser programada o de urgencia, general o especializada”

Como observamos, antes de la Ley 1438 de 2011, el Acuerdo 008 de 2009, contenía en su artículo 9º, tanto la consulta médica y odontológica en un mismo nivel de igualdad jurídica, mientras que con el Acuerdo 029 de 2011, quedron separados los conceptos de “Consulta Médica” y “Consulta Odontológica”.

De tal manera que la Comisión de Regulación en Salud –CRES-, emitió la Circular Externa 03 de 2011, en la que señaló que conforme a la aplicación del Artículo 55 de la Ley 1438 de 2011 se debe entender que cuando hace referencia a “Artículo 55…. …queda prohibido el cobro de cualquier tipo de multas a los cotizantes y beneficiarios de los regímenes contributivo y subsidiado, así como la población vinculada, en lo establecido para citas médicas programadas, …” hace referencia exclusiva a citas médicas bien sea con medicina general, especialista o medicina alternativa, quedando excluido el cobro de multas en caso de incumplir la cita con cualquiera de las anteriores; pero si se incumple la cita odontológica y las diagnósticas, sí hay cobro de multa.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,