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Multa por no contratar aprendices Sena

La ley establece la obligación de contratar determinada cantidad de aprendices Sena, para algunas empresas y de acuerdo con el número de trabajadores.

Conozca si se encuentra obligado y las multas de las que podría ser objeto si no cumple con esta obligación.

Fecha de publicación: 17 de febrero de 2020
Multa por no contratar aprendices Sena
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La ley establece la obligación de contratar determinada cantidad de aprendices Sena, para algunas empresas y de acuerdo con el número de trabajadores.

Conozca si se encuentra obligado y las multas de las que podría ser objeto si no cumple con esta obligación.

¿Cuál es la multa que debe pagar una empresa por no cumplir con la obligación de contratar aprendices?

El artículo 32 de la Ley 789 de 2002 dispone que las empresas que cumplan con las siguientes características tienen la obligación de contratar aprendices Sena, a saber:

  • Que desarrollen una actividad diferente de la construcción.
  • Que tengan vinculados a quince (15) o más trabajadores.

Por su parte, el artículo 33 de la ley en mención determina el número de aprendices que debe ser contratado según el número de trabajadores vinculados a la empresa, de la siguiente manera:

  • Un (1) aprendiz por cada 20 trabajadores y uno adicional por fracción de diez (10) o superior que no exceda de veinte.
  • Un (1) aprendiz en las empresas que tengan entre 15 y 20 trabajadores

En el siguiente vídeo, la abogada consultora en derecho laboral, Natalia Jaimes Lúquez, responde el interrogante planteado:

La multa por no cumplir con la contratación de aprendices se encuentra prevista a través del Acuerdo 4 de 2014. Consiste en el pago mensual de hasta un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– (877.803 para 2020) por cada aprendiz que tenga la obligación de contratar.

Graduación de las multas

El artículo 2 del acuerdo en mención determina el porcentaje de la multa dependiendo de los requerimientos emitidos por parte del Sena al empleador, en los cuales notifique la multa. Los requerimientos son los siguientes, a saber:

  • No ha sido emitido el requerimiento: 11 % de un smmlv ($96.558).
  • Primer requerimiento: 15 % de un smmlv ($131.670).
  • Segundo requerimiento: 20 % de smmlv ($175.561).
  • Tercer requerimiento: 75 % de un smmlv ($658.352).
  • Cuatro o más requerimientos: 100 % de un smmlv.

Las multas se impondrán de manera sucesiva mensual hasta tanto se verifique el cumplimiento de la contratación de los aprendices.

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