Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Municipio debe retener 5% sobre pagos efectuados a la asociación de municipios que actúa como contratista


Si una asociación de municipios suscribe un contrato interadministrativo con un municipio donde la asociación actúa en calidad de contratista de obra, el municipio está en la obligación de retener el 5% sobre los pagos efectuados al contratista.

Frente a la contribución sobre contratos de obra pública nombrados en la Ley 1106 del 2006, el Ministerio de Hacienda indicó que si una asociación de municipios suscribe un contrato o convenio interadministrativo con un municipio en el que la asociación actúa en calidad de contratista de obra, el municipio está en la obligación de retener el 5% sobre los pagos efectuados al contratista.

Si lo que se suscribe es un convenio interadministrativo en el que el municipio efectúa los aportes para la financiación de una obra pública y la asociación es la encargada de contratar la ejecución, el municipio no deberá efectuar la retención del 5% al entregar los recursos para la financiación del convenio, pero sí corresponderá a la asociación de municipios efectuar la retención del 5% a los pagos que efectúe al contratista y estará en la obligación de girar esos recursos al municipio que financió el contrato de obra pública, observando los términos y condiciones de las Leyes 418 de 1997 y 1430 del 2011.

Fuente: Ministerio de Hacienda.

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,