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Sin autorización legal, municipios no pueden imponer tributos sobre la ocupación del espacio público

Las entidades territoriales no cuentan con soberanía fiscal sobre la ocupación del espacio público con ventas, ya que su actividad en este punto está sujeta a regulación legal.

Fecha de publicación: 21 de junio de 2017
Sin autorización legal, municipios no pueden imponer tributos sobre la ocupación del espacio público
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las entidades territoriales no cuentan con soberanía fiscal sobre la ocupación del espacio público con ventas, ya que su actividad en este punto está sujeta a regulación legal.

La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó el fallo que declaró la nulidad del inciso final del artículo 4° del Acuerdo 081 de 2007, expedido por el Concejo Municipal de Rionegro (Antioquia), en el que se preveía que sobre “la ocupación del espacio público con ventas, se cancelará el 5 % del índice de costos de construcción certificados por Camacol (Antioquia) por cada metro cuadrado de ocupación por mes o fracción”.

Según el alto tribunal, las entidades territoriales no gozan de soberanía fiscal, porque su actividad en esta materia está sujeta a regulación legal, aspecto que no debe confundirse con la autonomía asignada para la gestión de sus intereses, que incluye la libertad para establecer o suprimir un tributo de carácter local, previamente autorizado por la ley, así como la de administrar esos recursos.

Fuente: Consejo de Estado.