Las entidades territoriales no cuentan con soberanía fiscal sobre la ocupación del espacio público con ventas, ya que su actividad en este punto está sujeta a regulación legal.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado confirmó el fallo que declaró la nulidad del inciso final del artículo 4° del Acuerdo 081 de 2007, expedido por el Concejo Municipal de Rionegro (Antioquia), en el que se preveía que sobre “la ocupación del espacio público con ventas, se cancelará el 5 % del índice de costos de construcción certificados por Camacol (Antioquia) por cada metro cuadrado de ocupación por mes o fracción”.
Según el alto tribunal, las entidades territoriales no gozan de soberanía fiscal, porque su actividad en esta materia está sujeta a regulación legal, aspecto que no debe confundirse con la autonomía asignada para la gestión de sus intereses, que incluye la libertad para establecer o suprimir un tributo de carácter local, previamente autorizado por la ley, así como la de administrar esos recursos.
Fuente: Consejo de Estado.