Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

«Nadie ha hablado de acabar con la revisoría fiscal, pero se debe poner a tono con las nuevas realidades»


«Nadie ha hablado de acabar con la revisoría fiscal, pero se debe poner a tono con las nuevas realidades»
Actualizado: 5 enero, 2015 (hace 9 años)

José Hernando Zuluaga, CEO de actualicese.co, dialogó con Daniel Sarmiento Pavas, miembro del Consejo Técnico de la Contaduría Pública, sobre un par de temas que dieron mucho de qué hablar al finalizar el año 2014 y que seguramente serán noticia en este inicio del 2015. Un tema, las NIIF, el otro, el futuro de la revisoría fiscal.

Pregunta José Hernando Zuluaga

¿Qué va a suceder si las microempresas del Grupo 3 no muestran ningún interés por la aplicación de las NIF, por considerarlo un costo adicional para el empresario y un trabajo adicional para el contador sin que al parecer no se agregue ningún valor a las empresas?

Responde Daniel Sarmiento Pavas

Hay una mala comprensión del alcance de la NIF para microempresas. Esta norma es más sencilla que el Decreto 2649 de 1993, así que no implica ningún esfuerzo adicional para el contador. El que piense así es porque no ha leído ni comprendido el estándar. Al contrario, la norma exonera de algunas obligaciones a las microempresas, con respecto a las exigencias del Decreto 2649.

La diferencia con respecto a las prácticas contables que traía el país, es que prima la esencia económica de las transacciones, pero este es un asunto de reconocimiento y no de medición, puesto que la medición es al costo histórico. Adicionalmente, las microempresas están exoneradas de una importante cantidad de procedimientos exigidos para las entidades de los Grupos 1 y 2, como por ejemplo: no tienen contabilidad de valor presente; no están obligadas a utilizar la contabilidad de costos, cuando aplique; no tienen que medir valores presentes; no tienen que calcular valores en uso de los activos; no tienen que calcular y registrar impuesto diferido y solo están obligadas a presentar dos estados financieros. Considerando todo esto, no se ve dónde está el costo adicional ni la mayor complejidad.

JHZ: ¿Estaría de acuerdo con propuestas que se han hecho que se aplace su aplicación por parte del Grupo 3 unificándolo más bien con los plazos dados al Grupo 2?

“Un aplazamiento en mi opinión no solo es inconveniente sino innecesario”

DSP: Un aplazamiento en mi opinión no solo es inconveniente sino innecesario. En la mayoría de los casos no hay mayores efectos contables al cambiar de base normativa, como lo acabamos de indicar.

JHZ: Fui elegido miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cali para los próximos 4 años. Estas entidades tienen recursos suficientes para apoyar la gestión de la aplicación de las NIF al Grupo 3, pero ahora lo hacen cobrando un alto valor por seminarios de un día lo cual no tiene presentación. ¿Es posible que el CTCP haga gestiones con Confecámaras para que se haga una acción conjunta en favor de los microempresarios y sobre este tema específico?

DSP: No puedo responder por el CTCP puesto que solo soy uno de los miembros y las decisiones de capacitación que tomen otras entidades no son un asunto del Consejo. Este órgano ha centrado sus esfuerzos en las entidades del Grupo 2 porque considera que para el Grupo 3 no es necesario tomar ninguna capacitación especial sino solamente leer el estándar que apenas tiene 31 páginas incluyendo el decreto. Sin embargo, es un tema que puede revisarse.

JHZ: ¿Ha pensado el CTCP junto con la Superintendencia de Sociedades en preparar un instructivo didáctico, como lo exige la Ley 1314 del 2009, para que las pequeñas empresas involucradas en el Grupo 2 puedan resolver dudas relacionadas con información contable como libros de contabilidad registrados, contabilidad sistematizada, contabilidad que acumula la información de los efectos de las NIIF, etc.?

DSP: Algunos de estos temas no son del resorte del CTCP, como por ejemplo llegar a determinar cuál software cumple con los requerimientos de los nuevos marcos técnicos normativos y cuáles no. Pero el CTCP emitirá un documento de orientación técnica sobre contabilidad, que esperamos sea una guía importante para aclarar algunas de estas y otras inquietudes.

JHZ: ¿Ha pensado el Consejo Técnico de la Contaduría en unión con la DIAN preparar un instructivo suficientemente didáctico para que las microempresas involucradas en el Grupo 1 y 2 puedan resolver dudas relacionadas con temas sobre información fiscal?

DSP: El Decreto 2548 de 2014, recientemente expedido, presenta las alternativas para tratar las diferencias entre lo contable y lo fiscal. Estas diferencias tienen que ver con las mediciones del costo fiscal, las deducciones, la renta y el valor patrimonial de las partidas y transacciones efectuadas por la entidad. El impuesto diferido tiene que ver solamente con el efecto de la diferencia entre la base fiscal y el valor contable de los activos y pasivos y es un asunto que no afecta la liquidación del impuesto corriente, que es lo que le interesa a la DIAN. Acerca de los soportes para efectos fiscales, es un asunto exclusivo de la DIAN en el que el CTCP no tiene injerencia alguna.

Con relación a cuál vía puede ser la mejor, si llevar un libro tributario o una conciliación de las diferencias entre lo contable y lo fiscal, es un asunto que no se puede determinar de manera genérica. Todo depende de las características de la organización y de su sistema de información. Las entidades que tienen pocas diferencias tal vez no requieran llevar un libro fiscal, pero aquellas que cuenten con un software que permita una contabilidad “multipropósito” y tengan diferencias importantes entre el tratamiento contable y el fiscal de los distintos tipos de transacciones, pueden encontrar más apropiado llevar un libro tributario.

JHZ: ¿Hay plazos definidos para empezar la aplicación de las NIAS?

DSP: Esta es una definición que corresponde a los reguladores, pero en el proyecto de decreto puesto a discusión pública por ellos, se indica que la fecha de aplicación es el 1° de enero de 2016, con la posibilidad de aplicación voluntaria anticipada.

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JHZ: ¿Se tiene un cálculo aproximado del número de sociedades actuales que tienen la obligación de tener Revisor Fiscal, frente al número de sociedades y personas naturales que deberían tenerlo según lo establece el articulo 1º del proyecto de decreto conocido?

“Algunos colegas han puesto el grito en el cielo y se han explayado en insultos e improperios contra el CTCP, llegando a hacer una serie de aseveraciones que faltan a la verdad y demuestran desconocimiento del tema”

DSP: Nuevamente aquí hay una mala comprensión, ocasionada por no leer apropiadamente la propuesta. Algunos colegas han puesto el grito en el cielo y se han explayado en insultos e improperios contra el CTCP, llegando a hacer una serie de aseveraciones que faltan a la verdad y demuestran desconocimiento del tema. El proyecto de decreto no está cambiando en absoluto la cobertura de la revisoría fiscal. Lo único que está haciendo es determinando quiénes deben desarrollar su trabajo siguiendo las NAI y quiénes no. Por eso establece que “Los demás revisores fiscales continuarán desarrollando los procedimientos utilizados hasta la emisión de la presente norma”.

No sé de dónde ha salido el pensamiento de que se va a reducir significativamente el ejercicio, o que el revisor fiscal no va a hacer sino auditoría financiera. Parecería un afán desmedido de protagonismo a costas de desprestigiar un proceso serio de aplicación de los requerimientos de la Ley 1314. Uno puede disentir, pero sin caer en la necesidad de recurrir al improperio ante la ausencia de argumentos de fondo y el desconocimiento del trasfondo de las propuestas, cosa que desafortunadamente no ha sido posible en la profesión nunca. Desde 1951 esta profesión se ha distinguido por las peleas viscerales, partidistas y sesgadas y, lamentablemente, en pleno siglo XXI, el panorama parece seguir siendo el mismo.

JHZ: ¿La intención del Consejo Técnico de la Contaduría, se traduce en que lo que expresan es la verdad revelada, siendo que sus conceptos no son de obligatorio cumplimiento?

“El CTCP simplemente da cumplimiento a la normatividad, que la ha dado la autoridad de ser no solamente un ente normalizador, sino orientador del ejercicio profesional”

DSP: No puedo opinar por mis compañeros, pero en los más de 3 años que llevo haciendo parte de este órgano, jamás he visto que esa haya sido la intención. De hecho, cuando se ha visto que es necesario modificar alguna posición se ha realizado sin problemas. El CTCP simplemente da cumplimiento a la normatividad, que la ha dado la autoridad de ser no solamente un ente normalizador, sino orientador del ejercicio profesional. Sin embargo, una cosa es que los conceptos no obliguen y que haya criterios divergentes sobre cuestiones en las que puede haber diferentes puntos de vista y otra es descalificar y agraviar al CTCP.

JHZ: Se observa un proyecto de ley emanado de la autoridad de regulación que toma una denominación de convergencia cuando en realidad son modificaciones a la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio en lo relacionado con la Revisoría Fiscal . ¿Esto es correcto?

DSP: Nunca he entendido la contumacia de algunos colegas en querer conservar un statu quo de más de 80 años. La regulación sobre revisoría fiscal sigue siendo prácticamente la misma que se incluyó en las Leyes 58 de 1931 y 73 de 1935, cuando ni siquiera había ocurrido la segunda guerra mundial. El afán de defender feudos ha llevado a conservar una regulación desactualizada sin mayores argumentos que demuestren que se trata de un modelo tan perfecto, que resiste no solo el paso de los años, sino de los siglos.

Ninguna institución sobrevive eternamente sin modificarse, sin reinventarse. Sin embargo, nadie ha hablado de acabar con la revisoría fiscal. Este es un criterio demagógico y “veintejuliero” para incitar a los demás colegas a insultar, ofender y obstaculizar el cambio. Pero sí es necesario reformar esta institución para ponerla a tono con las nuevas realidades. Esto no puede ser objeto de descalificación por quienes se creen poseedores de la inteligencia. Persistir en la resistencia al cambio no es sinónimo de sabiduría.

JHZ: Se observa otro proyecto de decreto emanado de la autoridad de normalización, Consejo Técnico de la Contaduría, que hace suponer que se trata de propuestas relacionadas con las NIAS, y que también se aventura a proponer modificaciones en el ejercicio de la Revisoría Fiscal. ¿Esto es correcto?

DSP: El artículo 5 de la Ley 1314 estableció de manera clara y contundente lo que se entiende por aseguramiento de la información. Es un mandato de la ley que el CTCP presente una propuesta para aplicar estos estándares en el país. No hacerlo sería un incumplimiento de la función normalizadora de este órgano. El CTCP se limitó a hacer un trabajo de análisis con base en los comentarios recibidos, para establecer la manera de integrar los requerimientos de la Ley al ejercicio de la revisoría fiscal, sin desconocer las responsabilidades que ha establecido el Código de Comercio.

Lastimosamente la animadversión gratuita de algunos contadores les ha cegado la posibilidad de evaluar de manera crítica lo que pretende el decreto, que de ninguna manera elimina las responsabilidades del revisor fiscal. Si se lee el proyecto de decreto de manera desapasionada y objetiva, se puede observar que ninguno de los puntos incluidos en él contradice el Código de Comercio ni la Ley 43 de 1990. Tampoco implica la derogatoria de los requerimientos éticos contenidos en esta ley, puesto que las exigencias del Código de Ética de IFAC no son en absoluto contradictorias con las de la ley. Insistir en ser una aldea aislada no es la vía para engrandecer la profesión. Es más bien el camino para impedir el desarrollo profesional y el mejoramiento del nivel de la contaduría pública.

Por:
José Hernando Zuluaga Marín
CEO actualicese.co

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