¿Aún es necesario elaborar el libro tributario o de registro de diferencias?
Resuelta 27 de Abril de 2017
¿Aún es necesario elaborar el libro tributario o de registro de diferencias?
Resuelta 27 de Abril de 2017
El Dr. Diego Guevara indica que el libro tributario o registro de diferencias es algo que sólo se utilizó por los años 2013 a 2016, según el Decreto 2548 de diciembre de 2014, porque a partir de 2017 quedó derogado mediante el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.
Por lo tanto, y como consecuencia de ello, a partir de 2017 y siguientes, para los obligados a llevar contabilidad, la información que auditaría la DIAN sería la contabilidad realizada bajo los nuevos marcos técnicos normativos.
Es importante precisar que las partidas que no tienen efectos fiscales se encuentran en los artículos 21-1, 28, 59 y 105 del ET, los cuales fueron modificados mediante los artículos 22, 28, 39 y 61 de la Ley 1819 de 2016.