Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Necesidad de elaborar el libro tributario o de registro de diferencias


Actualizado: 12 mayo, 2017 (hace 7 años)

¿Aún es necesario elaborar el libro tributario o de registro de diferencias?

Resuelta 27  de Abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara indica que el libro tributario o registro de diferencias es algo que sólo se utilizó por los años 2013 a 2016, según el Decreto 2548 de diciembre de 2014, porque a partir de 2017 quedó derogado mediante el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016.

Por lo tanto, y como consecuencia de ello, a partir de 2017 y siguientes, para los obligados a llevar contabilidad, la información que auditaría la DIAN sería la contabilidad realizada bajo los nuevos marcos técnicos normativos.

Es importante precisar que las partidas que no tienen efectos fiscales se encuentran en los artículos 21-1, 28, 59 y 105 del ET, los cuales fueron modificados mediante los artículos 22, 28, 39 y 61 de la Ley 1819 de 2016.

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