Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Necesitamos leyes razonables y no sistemas de persecución, condena y ejecución a quienes no tienen


La propuesta de régimen de la contaduría pública precisa lo siguiente en un parágrafo:

Cuando el contador público haya suscrito un contrato de trabajo deberá atender todas las disposiciones contempladas en el Código Sustantivo de Trabajo y las que resulten de las convenciones o pactos colectivos. En este caso, el contador público se obliga a cumplir con las actividades propias del cargo, que para tal efecto se encuentren estipuladas en el contrato y/o en los manuales de funciones.

Esta norma sobra. Todos sabemos que debemos cumplir las leyes. Además, la gran mayoría sabe una que otra cosa del derecho laboral y del derecho de la seguridad social. No logramos imaginar a quienes actúan violando esas reglas, salvo los casos de evasión, que son lamentables.

Lo importante, como ya lo hemos puesto de presente, es reiterar que la subordinación laboral no es compatible con la independencia que se exige de quienes realicen encargos de aseguramiento y que aún bajo subordinación laboral los contadores tienen derecho al respeto de su competencia técnica, que no puede ser desconocida por los patronos o sus representantes. Bien dijeron los jueces que cuando se contrata a un miembro de una profesión liberal es porque se considera necesario contar con dicha competencia.

Otra cuestión que debería ser objeto de reflexión tiene que ver con el aprecio que se concede a los contadores en las organizaciones, porque se dice que se les trata como corresponde, pero en la realidad se les subvalora.

Nuestra cultura discrimina, da la espalda, ignora a los que son técnicos o realizan oficios, conjunto dentro del cual se ubica a los contadores, digan lo que digan sus títulos académicos. El nivel profesional de los contadores no tiene el aprecio que se predica de los sacerdotes, los médicos o los abogados. La prestancia que se observa en otros escenarios profesionales, por ejemplo, entre los arquitectos e ingenieros, no se reconoce de los contadores.

Son muchísimas las organizaciones en las que los contadores son personas que deben contratarse, pero no por razones misionales sino por exigencia del Estado. Otro aspecto en esta materia tiene que ver con el deber de los revisores fiscales de informar si se han cumplido las normas que regulan los aportes al sistema de seguridad social. Esto se hizo mediante un decreto reglamentario. En su lugar han debido consagrarse consecuencias importantes para los dueños, controlantes, administradores y funcionarios del área laboral que patrocinan o permiten el desconocimiento de tales obligaciones.

Nos estamos ahorcando con nuestro propio lazo. Hay patronos que ya no existen. Funcionarios que ya no lo son. No hay manera de cobrar lo que no pagaron. Esto no se soluciona persiguiendo a los contadores que ejercían en esos momentos.

Necesitamos leyes razonables y no sistemas de persecución, condena y ejecución a quienes no tienen. ¿Quiénes tienen los ojos puestos en los que sí pueden y no en todos? Hay que distinguir a los que no tienen con qué de los que deliberadamente son evasores o les conviene esconderse dentro de una informalidad que el Estado no ha podido reducir en los últimos 40 años. ¿Seremos capaces de repensar el derecho laboral?

Hernando Bermúdez Gómez
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones.
Número 6257, noviembre 22 de 2021.


Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones de Contrapartida son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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