Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Negociación de acciones en una Sociedad por Acciones Simplificada –SAS–


Actualizado: 15 febrero, 2016 (hace 8 años)

Todos los accionistas participantes en el capital de una sociedad tienen derecho a negociar sus acciones, así se trate de socios mayoritarios o minoritarios. En pocas palabras, este derecho les permite vender sus participaciones conforme a los estatutos o la ley en materia.

Ahora bien, respecto a las sociedades por acciones simplificada, la Ley 1258 del 2008 permite a los particulares determinar todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de la sociedad. Sobre lo anterior, dicha ley indica:

“Artículo 17.  En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal”.

Respecto a la norma citada, es importante recordar que el artículo 45 de la misma ley señala que las sociedades por acciones simplificada se deben regir por lo contenido en las disposiciones sociales y por la normatividad en materia de sociedades anónimas, siempre y cuando no resulten contradictorias.

En resumen, en lo que concierne a la transferencia de acciones de una SAS, se debe tener en cuenta que este tipo de acciones se encuentra regulado por los mismos parámetros legales existentes para las sociedades anónimas, es decir que son de negociación libre y, por tanto, no se necesita más que el endoso del título y el respectivo registro en el libro de accionistas para que la transferencia sea efectiva, salvo se diga lo contrario en los estatutos.

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