Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIA 320: materialidad o importancia relativa en la auditoría


NIA 320: materialidad o importancia relativa en la auditoría
Actualizado: 23 julio, 2015 (hace 9 años)

Aunque la NIA 320 incluida en el Decreto 302 del 2015, brinda algunas pistas para identificar si una partida tiene o no importancia relativa, esta cualidad no puede analizarse desconociendo la composición interna y externa de la empresa, ni el contexto económico.

El 20 de febrero del 2015, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió el Decreto 302 que reglamenta el artículo 5 de Ley 1314 del 2009 y da vía a la convergencia a las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, compuestas por: las Normas Éticas, Normas de Control de Calidad de los Trabajos, Normas de Auditoría de Información Financiera Histórica, entre otras.

El Decreto 302 pone en marcha el marco técnico normativo de las NAI, que empezarán a aplicar desde el 1 de enero del 2016 de forma completa y obligatoria por parte de los revisores fiscales de las entidades obligadas a preparar información financiera bajo el estándar pleno (Grupo 1) y algunas preparadoras del estándar para Pymes (Grupo 2).

Aunque las NAI son emitidas, en primera instancia, por la IFAC, estas no pueden entrar en vigencia automática en Colombia; pues en nuestro país se exige de un procedimiento legislativo para la aprobación de nuevas leyes por parte del Congreso de la República y de cualquier otro organismo autorizado para emitirlas, en este caso el Mincomercio.

Las NAI entraron en vigencia, previa superación del protocolo establecido, utilizando una metodología que es familiar, la misma que aprobó en vigor la reglamentación correspondiente a los Marcos Técnicos Normativos de Información Financiera para los tres grupos de convergencia, mediante la expedición de un decreto reglamentario, al cual se adjunta la versión literal de las normas; cuestión que ha tenido una importante y trascendente discusión: ¿convergencia o adopción?

Lo proyectado desde el artículo 5 de la Ley 1314 está ad portas de aplicarse, por lo cual en este editorial se esboza la necesidad de considerar la materialidad o importancia relativa en los estados financieros, NIA 320; incluida en el anexo del citado decreto, y cuya finalidad es guiar la responsabilidad del auditor de aplicar el concepto de importancia relativa para una efectiva revisión de estados financieros.

La urgencia de hablar de materialidad o importancia relativa en los estados financieros

“un dato específico tendrá importancia relativa si su omisión o presentación errónea tiene el potencial de desencadenar la toma de decisiones equivocadas o influenciar la perspectiva de análisis de alguno de los usuarios de la información”

Desde la presunción que la información financiera es la encargada de reflejar transparente y cercanamente la realidad económica de la empresa, los contadores públicos encargados de realizar los informes financieros, al igual que quienes los revisan (auditor interno, externo o revisor fiscal), están llamados a prestar especial atención al principio de importancia relativa, pues este permitirá velar por la información que se presenta en los estados financieros, revelando los aspectos más importantes sucedidos durante el período; un dato específico tendrá importancia relativa si su omisión o presentación errónea tiene el potencial de desencadenar la toma de decisiones equivocadas o influenciar la perspectiva de análisis de alguno de los usuarios de la información; las partidas calificadas como materiales deben ser objetivas y fielmente presentadas, medidas y reveladas en los estados financieros presentados.

Un breve caso: en una empresa de fabricación de maquinaria pesada, se pagan aduanas y costos de descargue en puerto, generados por la administración logística y autorización de ingreso al país de un contenedor cargado de diferentes tipos de tornillos (100 referencias); si la empresa tiene conocimiento amplio y suficiente sobre el total de las unidades de cada tipo de tornillos que se encuentran en el contenedor, será simple realizar el proceso de cedulación oportuna para las asignaciones en el proceso de coste, los cargos de impuestos y costos logísticos a cada unidad.

En caso contrario, si el contenedor se adquirió como un todo, “una unidad”, sin discriminación de su composición, seguramente resultará más costoso para la empresa el esfuerzo administrativo de contar, separar y costear todos los componentes de la carga, que reconocer dichos pagos por su valor total; en ese caso se consideraría que asignar el costo de cada tornillo, los preoperativos pertinentes para insertarlos al proceso de producción, no es una operación con importancia relativa para el ente revelador.

La clasificación de partidas para evaluar la importancia relativa, depende del contexto y cualidades de cada organización, pues si bien un contenedor de tornillos puede no revestir mucha importancia para una gran industria del Grupo 1, dedicada a la fabricación de maquinaria pesada, sí puede serlo para una pyme que se dedica a comercializar tornillos, siendo esta su principal actividad generadora de renta, y por tanto el impacto es significativo sobre el valor de los activos y el efecto sobre el coste y la determinación de las utilidades.

Francisco Edmundo Rodríguez
Consultor

*Exclusivo para actualicese.co

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