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NIA 600: Auditoría de estados financieros de grupos (parte 5) – Carlos Humberto Sastoque


En cuanto a los hechos posteriores al cierre, cuando los integrantes de la firma de auditoría que auditen los estados financieros de un grupo económico, o los auditores de los componentes de dicho grupo hagan auditoría sobre los respectivos componentes, tanto los primeros como los segundos deberán aplicar procedimientos adecuados para detectar hechos importantes sucedidos “entre las fechas de la información financiera de los componentes y la fecha del informe de auditoría de los estados financieros del  grupo, que puedan hacer necesario ajustar los estados financieros del grupo o revelar información al respecto en estos”.

Puede ser que los auditores de los componentes de un grupo empresarial hagan  labores diferentes a las de una auditoría financiera. En este caso los auditores del grupo económico deberán pedirles a los auditores de los componentes que si se enteran de hechos de importancia material que se presenten después del cierre, y que de pronto requieran que se efectúen ajustes a los estados financieros de tal grupo o crean necesario que se revele información sobre estos hechos posteriores al cierre, se los informen.

Comunicación con el auditor de un componente

Oportunamente, los miembros del equipo de auditoría deberán solicitar a los auditores de los componentes del grupo económico la realización de trabajos de auditoría, especificando cuáles son las labores que necesitan que desarrollen y para qué se van a utilizar tales labores. Además, deben indicarles el contenido de la comunicación que el auditor de cada componente debe hacer con destino al encargado de la auditoría sobre todo el grupo económico y en qué forma deben hacerla.

El auditor de la auditoría sobre todo el grupo empresarial, también incluirá lo siguiente:

“(a) Una solicitud de que el auditor del componente, conociendo el contexto en el cual el equipo del encargo del grupo va a utilizar el trabajo de dicho auditor, confirme que colaborará con el equipo del encargo del grupo.

(b) Los requerimientos de ética aplicables a la auditoría del grupo y, en especial, los requerimientos de independencia.

(c) En el caso de una auditoría o revisión de la información financiera del componente, la importancia relativa del componente (y, si procede, el nivel o niveles de importancia relativa establecida para determinados tipos de transacciones, saldos contables o información a revelar) y el umbral a partir del cual las incorrecciones no pueden considerarse claramente insignificantes para los estados financieros del grupo.

(d) Los riesgos significativos de incorrección material, debida a fraude o error, identificados en los estados financieros del grupo, que sean relevantes para el trabajo del auditor del componente. El equipo del encargo del grupo solicitará al auditor del componente que comunique, en el momento oportuno, cualquier otro riesgo significativo de incorrección material en los estados financieros del grupo, debida a fraude o error, identificado en dicho componente, así como las respuestas del auditor del componente frente a dicho riesgo.

(e) Una lista de partes vinculadas preparada por la dirección del grupo, y cualquier otra parte vinculada de la que el equipo del encargo del grupo tenga conocimiento. El equipo del encargo del grupo solicitará al auditor del componente que comunique, en el momento oportuno, las partes vinculadas no identificadas previamente por la dirección del grupo o por el equipo del encargo del grupo. El equipo del encargo del grupo determinará si se debe comunicar a los auditores de otros componentes dichas partes vinculadas adicionales”.

Por otra parte, el encargado de la auditoría sobre todo el grupo empresarial deberá pedirle al auditor de cada componente que le informe sobre los hechos y hallazgos más importantes para que él, como auditor de todo el grupo económico, logre evidencia válida y suficiente para tener conclusión adecuada relacionada con dicha auditoría. Esta comunicación deberá contener por lo menos:

“(a) una mención de si el auditor del componente ha cumplido con los requerimientos de ética aplicables a la auditoría del grupo, incluidos los relativos a la independencia y a la competencia profesional;

(b) una mención de si el auditor del componente ha cumplido con los requerimientos del equipo del encargo del grupo;

(c) la identificación de la información financiera del componente sobre la que el auditor del componente está informando;

(d) la información sobre posibles incumplimientos de las disposiciones legales o reglamentarias del componente que puedan dar lugar a una incorrección material en los estados financieros del grupo;

(e) una lista de las incorrecciones no corregidas en la información financiera del componente (no es necesario que la lista incluya las incorrecciones que estén por debajo del umbral de las incorrecciones claramente insignificantes comunicado por el equipo del encargo del grupo;

(f) los indicadores de una posible existencia de sesgo de la dirección;

(g) una descripción de cualquier deficiencia significativa que haya sido identificada en el control interno del componente;

(h) otras cuestiones significativas que el auditor del componente haya comunicado o tenga previsto comunicar a los responsables del gobierno del componente, incluido el fraude o los indicios de fraude que involucren a la dirección del componente, a empleados que desempeñen una función significativa en el control interno del componente o a otros, cuando el fraude haya dado lugar a una incorrección material en la información financiera del componente;

(i) cualquier otra cuestión que pueda ser relevante para la auditoría del grupo, o sobre la que el auditor del componente desee llamar la atención del equipo del encargo del grupo, incluidas las excepciones señaladas en las manifestaciones escritas solicitadas por el auditor del componente a la dirección de este; y

(j) los hallazgos globales del auditor del componente, sus conclusiones u opinión”.

Carlos Humberto Sastoque

Contador Público; coautor de los libros ‘Iniciación a las NIIF’ y ‘Valor Agregado de la Revisoría Fiscal’.

De igual manera, ha ocupado los siguientes cargos: Asesor del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores, miembro de la Junta Central de Contadores, Director Ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, Vicepresidente Técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos; Director Ejecutivo y Secretario General de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia, CONFECOP.

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