Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIA 700: Formación de la opinión sobre los estados financieros


NIA 700: Formación de la opinión sobre los estados financieros
Actualizado: 11 enero, 2018 (hace 6 años)

En este editorial mencionaremos los aspectos que debe tener en cuenta un contador para formar su opinión sobre los estados financieros de una entidad de acuerdo a la NIA 700 (revisada), otras NIA que se deben estudiar en conjunto por estar relacionadas y algunas novedades normativas al respecto.

El Decreto 2170 de 2017 modificó parcialmente el marco técnico normativo de las Normas de Aseguramiento de la Información –NAI–, incluido en el Decreto 2420 de 2015 como anexo 4 y 4.1 (el anexo 4.1 fue introducido al DUR 2420 de 2015 por el Decreto 2132 de 2016), como consecuencia se introduce un nuevo anexo 4.2 en el que se incluyen algunas Normas Internacionales de Auditoría –NIA– (revisadas), entre estas, la NIA 700 Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, la cual es objeto de estudio en este editorial (ver artículo 4 del Decreto 2170 de 2017). Cabe anotar que los cambios introducidos por el Decreto 2170 de 2017 serán de aplicación obligatoria a partir del 1 de enero de 2019, sin embargo se permite su aplicación de forma anticipada.

Alcance de la norma y objetivos

“formar al auditor para que pueda argumentar su opinión con base en la evaluación realizada en su labor de auditoría y para que pueda expresar y emitir dicha opinión con claridad”

La NIA 700 trata de la responsabilidad que tiene el auditor al formar su opinión sobre los estados financieros y a su vez aborda la estructura y contenido que debe tener el informe que este debe emitir como resultado de la auditoría a los estados financieros. El objetivo de esta NIA es formar al auditor para que pueda argumentar su opinión con base en la evaluación realizada en su labor de auditoría y para que pueda expresar y emitir dicha opinión con claridad mediante un informe escrito.

Para la elaboración de informes es pertinente estudiar de forma conjunta las siguientes normas:

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Formación de la opinión sobre los estados financieros

Principalmente, el auditor debe verificar que los estados financieros de la entidad han sido preparados de acuerdo a los lineamientos técnicos establecidos en la Ley 1314 de 2009 y el DUR 2420 de 2015 (con sus respectivas modificaciones realizadas por los decretos 2496 de 2015; 2131, 2101, 2132 de 2016 y 2170 de 2017), para los preparadores de información pertenecientes a grupo 1, 2 y 3 o las personas que sin ser obligadas a llevar contabilidad desean llevarla como medio de prueba.

Ahora bien, para formar su opinión el auditor debe concluir si ha obtenido una seguridad razonable sobre si los estados financieros están libres de incorrección material, fraude o error, para esto, de conformidad con la NIA 330, debe tener en cuenta si se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y adecuada en aspectos relacionados con la materialidad y evaluar los requerimientos de la NIA 450 para establecer si las incorrecciones no corregidas son materiales o no.

“el auditor deberá incluir conclusiones sobre los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad; para ello puede apoyarse con el estudio de la NIA 260

Así mismo, el auditor deberá incluir conclusiones sobre los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad; para ello puede apoyarse con el estudio de la NIA 260 revisada, (norma introducida por el Decreto 2170 de 2017), e incluir si considera que existe un posible sesgo en los juicios de la dirección. En ese sentido, según la NIA 540 aunque los indicadores de la existencia de un posible sesgo por parte de la dirección de la entidad al realizar estimaciones contables no constituyen una conclusión directa sobre la razonabilidad de las mismas, pueden llegar a afectar la evaluación de los estados financieros en su conjunto y dificultar la labor del auditor para que este concluya si están o no libres de incorrección material.

Con base en lo mencionado anteriormente, el auditor debe evaluar si:

  • Los estados financieros revelan adecuadamente las políticas contables.
  • Dichas políticas son congruentes con los marcos técnicos normativos.
  • Las estimaciones contables son razonables.
  • La información financiera es comparable, comprensible, relevante y fiable.
  • La información permite que los usuarios comprendan el efecto de los hechos y transacciones de la entidad.
  • La terminología y lenguaje empleada en la preparación de los estados financieros es adecuada.

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