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NIA 701: a un paso de aprobarse la ampliación del plazo para su entrada en vigor

Tras analizar los comentarios de la comunidad contable y de las entidades de supervisión y vigilancia, el CTCP envió al Minhacienda y al Mincit el documento de sustentación con la propuesta final para ampliar el período de implementación y los obligados a aplicar la NIA 701.

Fecha de publicación: 8 de agosto de 2019
NIA 701: a un paso de aprobarse la ampliación del plazo para su entrada en vigor
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Tras analizar los comentarios de la comunidad contable y de las entidades de supervisión y vigilancia, el CTCP envió al Minhacienda y al Mincit el documento de sustentación con la propuesta final para ampliar el período de implementación y los obligados a aplicar la NIA 701.

En nuestra publicación NIA 701: fecha de entrada en vigor y obligados a implementarla podría cambiar abordamos el documento de discusión pública emitido por el Consejo Técnico de Contaduría Pública –CTCP– el 18 de junio de 2019, mediante el cual se buscaba conocer la opinión de la comunidad contable sobre la propuesta de posponer la fecha de entrada en vigor de la NIA 701 –que regularía el tratamiento que debe seguir el revisor fiscal frente a la comunicación de las cuestiones clave de auditoría en su informe– y modificar la tipología de los sujetos obligados a aplicarla.

El plazo para enviar los comentarios sobre la conveniencia de implementar los cambios propuestos cerró el 15 de junio de 2019, y luego de realizar el análisis de los mismos el CTCP envió a los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo el documento de sustentación con la propuesta final sobre el tema, el cual exponemos en este editorial.

Propuesta de modificación del CTCP

Los artículos 5 y 8 del Decreto 2170 de 2017 (decreto que adicionó la NIA 701 al marco de aseguramiento de la información aplicable en Colombia) señalan que la NIA 701 debe ser tenida en cuenta por los revisores fiscales que suscriban encargos sobre estados financieros cuyo cubrimiento comprenda períodos posteriores al 1 de enero de 2019 en entidades del:

  • Grupo 1.
  • Grupo 2, siempre que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes –smmlv– de activos, o más de 200 trabajadores.
  • Entidades estatales obligadas a aplicar el marco normativo para empresas que captan o administran ahorro del público.

Así las cosas, debido a preocupaciones expresadas por algunas firmas de auditoría colombianas (ver nuestro editorial Avance de la aplicación de la NIA 701 en Colombia), el CTCP propuso que el artículo 5 del Decreto 2170 de 2017:

  • Señale que la NIA 701 aplica para los revisores fiscales y auditores externos de las entidades que aplican el marco técnico-normativo del grupo 1 (de forma voluntaria u obligatoria), entidades gubernamentales y aquellas clasificadas como de interés público. Adicionalmente, podrían aplicarla de forma voluntaria los revisores fiscales de otras entidades (en esta clasificación no se incluiría a los revisores fiscales de entidades clasificadas en el grupo 2).
  • Incluya un parágrafo que estipule un período de transición de tres (3) años contados a partir del 1 de enero de 2019, esto para entidades distintas a las emisoras de valores y a las de interés público.

Opinión de los contadores y las superintendencias

“En cuanto a las modificaciones propuestas, el 71 % de quienes enviaron comentarios consideró que su implementación resultaría ineficaz o inapropiada para Colombia”

El CTCP recibió 17 comentarios sobre la propuesta en cuestión, entre los que se encuentran los formulados por los siguientes contadores públicos, docentes, miembros de firmas de auditoría, empresas, superintendencias y organismos de la profesión contable:

  • Nicolás Topaga Ramírez C.P. – Docente.
  • Jorge Eliecer Moreno Urrea – PwC – Socio – Assurance.
  • Jhon Alexander Pineda -PwC – Partner.
  • Javier Enciso – PwC – Socio de auditoría.
  • Camilo Giraldo Rendón.
  • Gustavo Ramírez Rubio – Socio Deloitte.
  • Compucol.
  • Instituto Nacional de Contadores Públicos.
  • Hugo Ospina.
  • Yaneth Romero – Crowe.
  • EPM.
  • Superintendencia de Salud.
  • Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Superintendencia de Notariado y Registro.
  • Superintendencia de Industria y Comercio.
  • Superintendencia de Sociedades.
  • Superintendencia de Puertos y Transporte.

Conveniencia de las modificaciones propuestas

En cuanto a las modificaciones propuestas, el 71 % de quienes enviaron comentarios consideró que su implementación resultaría ineficaz o inapropiada para Colombia, debido a que la iniciativa señala que los revisores fiscales y auditores externos de entidades del grupo 1 y los revisores fiscales de entidades gubernamentales deberán aplicar la NIA 701, cuando a nivel internacional esta solo se aplica en entidades listadas.

Quienes argumentaron la ineficacia de implementar dichas modificaciones sostienen que la aplicación de la NIA 701 en entidades que no son listadas no tendría los resultados esperados, pues muchas de ellas son sociedades de familia que no requieren esa información, y que al exigírsela podrían generarse inconvenientes con las gerencias de las entidades.

De acuerdo con algunos comentarios, la implementación de la norma en entidades no listadas va en contravía de lo dispuesto en el párrafo 5 de la NIA 701, que expone que su aplicación está diseñada para entidades listadas, a menos de que la legislación del país considere que debe extenderse a otras. Un comentario indica que “la aplicación de las Normas Internacionales debe guardar proporcionalidad con el tamaño de las entidades, para lograr los objetivos de las auditorías”. Frente a esto, el CTCP menciona que lo estipulado en la propuesta de modificación no contradice lo dicho en la NIA 701, ya que queda claro que esta norma permite ampliar su ámbito de aplicación cuando así lo requiera la legislación de un país.

Muchos comentarios sugirieron implementar la norma en forma gradual, empezando por las entidades listadas, y después, de acuerdo con los resultados que se observaran, extender su aplicación a las entidades del grupo 1.

El 29 % de los comentarios, entre los que se incluyen los formulados desde las superintendencias, consideró necesaria la implementación de la NIA 701 en las entidades del grupo 1, argumentando que permitiría incrementar la confiabilidad de los informes. Un comentario indica que las cuestiones clave de auditoría contribuyen desde el informe del auditor al fortalecimiento de la cultura de la revelación de la realidad económica de las sociedades y la transparencia de la información”.

Propuesta final enviada a los ministerios

“el CTCP consideró que no debía excluirse de la aplicación de la NIA 701 a las entidades del grupo 1; sin embargo, estuvo de acuerdo en incluir la prórroga para estas entidades”

Finalmente, después de analizar los comentarios relacionados, el CTCP consideró que no debía excluirse de la aplicación de la NIA 701 a las entidades del grupo 1; sin embargo, estuvo de acuerdo en incluir la prórroga para estas entidades, por lo cual los revisores fiscales y auditores externos de las entidades emisoras de valores deberán aplicar la NIA desde el 1 de enero de 2019.

Obligados a implementar la NIA 701

Así las cosas, la NIA 701 será de obligatoria aplicación por los revisores fiscales y contadores públicos independientes que emitan dictámenes sobre estados financieros de entidades:

  • Que apliquen, de forma obligatoria o voluntaria, las Normas de Contabilidad y de Información Financiera del grupo 1.
  • Estatales, obligadas a contemplar el marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público.
  • Que la ley u otras disposiciones clasifiquen como de interés público.

Adicionalmente, los revisores fiscales y contadores públicos independientes de otras entidades podrán aplicarla de forma voluntaria.

Período de transición

El período de transición indicaría que, exceptuando a las emisoras de valores, todas las demás entidades del grupo 1 tendrían un lapso de tres (3) años contados a partir de la fecha de publicación del decreto que modifique al mencionado Decreto 2170 de 2017.

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