De acuerdo con los lineamientos de la NIA 705 el auditor debe expresar una opinión modifica en el informe de auditoría cuando considere que los estados financieros en su conjunto no se encuentran libres de incorrección material o cuando no pueda obtener evidencia de auditoría.
De acuerdo con los lineamientos de la NIA 705 el auditor debe expresar una opinión modifica en el informe de auditoría cuando considere que los estados financieros en su conjunto no se encuentran libres de incorrección material o cuando no pueda obtener evidencia de auditoría.
La NIA 705 aborda la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe cuando este forme una opinión modificada sobre los estados financieros (ver NIA 700).
El auditor debe expresar una opinión modifica en el informe de auditoría cuando considere que los estados financieros en su conjunto no se encuentran libres de incorrección material o cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros están libres de incorrección material, ya sean estas generalizadas o no.
Se entiende por generalizadas las incorrecciones que no se limitan a elementos específicos de los estados financieros o en el caso en que se limiten a elementos, cuentas o partidas específicas podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; asimismo, cuando se habla de la revelación de información, los efectos de las incorrecciones son fundamentales para que los usuarios comprendan la información financiera.
Existen tres tipos de opinión modificada. Veamos.
En caso de que el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a limitaciones por parte de la dirección y este concluya que los efectos de las incorrecciones no detectadas puedan ser materiales (pero no generalizados) debe expresar una opinión con salvedades; por otro lado, cuando concluya que los efectos de las incorrecciones no detectadas puedan ser materiales y generalizados debe renunciar a la auditoría (si las disposiciones legales se lo permiten) o en caso de que no pueda renunciar debe abstenerse de emitir una opinión.
Además de los lineamientos establecidos en la NIA 700, el auditor debe incluir un párrafo de fundamento en el informe de auditoría que evidencie el hecho que da lugar a la opinión modificada. El auditor debe situar este párrafo antes del párrafo de opinión titulándolo “Fundamento de la opinión con salvedades”, “Fundamento de la opinión desfavorable” o “Fundamento de la denegación de opinión”. En este párrafo se debe mencionar si existen incorrecciones materiales en los estados financieros y especificar cuáles son los efectos de estas, incluyendo revelaciones de información tanto cualitativa como cuantitativa.
Por otra parte si la opinión modificada es fruto de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría, el auditor debe incluir en el párrafo de fundamento los motivos por los que no pudo obtener dicha evidencia y mencionar las limitantes que se presentaron durante la auditoría.
Ahora bien, el párrafo de opinión por su parte debe tener algunos de los siguientes títulos: “Opinión con salvedades”, “Opinión desfavorable” o “Denegación de opinión”, según sea el caso. En este párrafo el auditor debe expresar (excepto por los efectos de los hechos que se describieron en el párrafo de fundamento) las razones por las que considera que dicha información es incorrecta o no representa fielmente la realidad económica de la entidad, además de expresar si la información financiera fue preparada de acuerdo con algún marco normativo aplicable (mencionar la normatividad utilizada).
Cuando el auditor identifique que emitirá una opinión modificada para su informe de auditoría debe comunicar a los responsables de gobierno de la entidad cuáles fueron las situaciones que le hicieron llegar a esa conclusión, ya sea porque por parte de la dirección existieron algunas limitantes u otra situación que no le haya permitido obtener evidencia suficiente y adecuada.