Actualícese.com

NIA 705: Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente

De acuerdo con los lineamientos de la NIA 705 el auditor debe expresar una opinión modifica en el informe de auditoría cuando considere que los estados financieros en su conjunto no se encuentran libres de incorrección material o cuando no pueda obtener evidencia de auditoría.

Fecha de publicación: 28 de diciembre de 2017
NIA 705: Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con los lineamientos de la NIA 705 el auditor debe expresar una opinión modifica en el informe de auditoría cuando considere que los estados financieros en su conjunto no se encuentran libres de incorrección material o cuando no pueda obtener evidencia de auditoría.

La NIA 705 aborda la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe cuando este forme una opinión modificada sobre los estados financieros (ver NIA 700).

El auditor debe expresar una opinión modifica en el informe de auditoría cuando considere que los estados financieros en su conjunto no se encuentran libres de incorrección material o cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros están libres de incorrección material, ya sean estas generalizadas o no.

“cuando se habla de la revelación de información, los efectos de las incorrecciones son fundamentales para que los usuarios comprendan la información financiera”

Se entiende por generalizadas las incorrecciones que no se limitan a elementos específicos de los estados financieros o en el caso en que se limiten a elementos, cuentas o partidas específicas podrían representar una parte sustancial de los estados financieros; asimismo, cuando se habla de la revelación de información, los efectos de las incorrecciones son fundamentales para que los usuarios comprendan la información financiera.

Tipos de opinión

Existen tres tipos de opinión modificada. Veamos.

  • Opinión con salvedades: esta opinión modificada debe expresarse cuando el auditor logre obtener evidencia de auditoría suficiente que le permita concluir que las incorrecciones son materiales (pero no generalizadas) en los estados financieros o en el caso en que el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que si existiesen incorrecciones no detectadas, los efectos de las mismas pueden ser materiales (aunque no generalizados).
  • Opinión desfavorable o adversa: el auditor la emite cuando, a pesar de tener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, concluye que las incorrecciones son materiales y generalizadas en los estados financieros.
  • Denegación: o abstención de opinión; se refiere a que el auditor debe abstenerse de emitir una opinión siempre y cuando no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada para basar su opinión y concluya que los posibles efectos de las incorrecciones no detectadas, si las hubiere, podrían ser materiales y generalizadas. También debe denegarse la opinión cuando debido a múltiples incertidumbres el auditor, sin importar que cuente con evidencia suficiente y adecuada, establezca que no puede formar una opinión sobre los estados financieros.

En caso de que el auditor no pueda obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada debido a limitaciones por parte de la dirección y este concluya que los efectos de las incorrecciones no detectadas puedan ser materiales (pero no generalizados) debe expresar una opinión con salvedades; por otro lado, cuando concluya que los efectos de las incorrecciones no detectadas puedan ser materiales y generalizados debe renunciar a la auditoría (si las disposiciones legales se lo permiten) o en caso de que no pueda renunciar debe abstenerse de emitir una opinión.

Estructura y contenido del informe de auditoría con opinión modificada

“el auditor debe incluir un párrafo de fundamento en el informe de auditoría que evidencie el hecho que da lugar a la opinión modificada.”

Además de los lineamientos establecidos en la NIA 700, el auditor debe incluir un párrafo de fundamento en el informe de auditoría que evidencie el hecho que da lugar a la opinión modificada. El auditor debe situar este párrafo antes del párrafo de opinión titulándolo “Fundamento de la opinión con salvedades”, “Fundamento de la opinión desfavorable” o “Fundamento de la denegación de opinión”. En este párrafo se debe mencionar si existen incorrecciones materiales en los estados financieros y especificar cuáles son los efectos de estas, incluyendo revelaciones de información tanto cualitativa como cuantitativa.

Por otra parte si la opinión modificada es fruto de la imposibilidad de obtener evidencia de auditoría, el auditor debe incluir en el párrafo de fundamento los motivos por los que no pudo obtener dicha evidencia y mencionar las limitantes que se presentaron durante la auditoría.

Ahora bien, el párrafo de opinión por su parte debe tener algunos de los siguientes títulos: “Opinión con salvedades”, “Opinión desfavorable” o “Denegación de opinión”, según sea el caso. En este párrafo el auditor debe expresar (excepto por los efectos de los hechos que se describieron en el párrafo de fundamento) las razones por las que considera que dicha información es incorrecta o no representa fielmente la realidad económica de la entidad, además de expresar si la información financiera fue preparada de acuerdo con algún marco normativo aplicable (mencionar la normatividad utilizada).

Comunicación con los responsables de gobierno de la entidad

Cuando el auditor identifique que emitirá una opinión modificada para su informe de auditoría debe comunicar a los responsables de gobierno de la entidad cuáles fueron las situaciones que le hicieron llegar a esa conclusión, ya sea porque por parte de la dirección existieron algunas limitantes u otra situación que no le haya permitido obtener evidencia suficiente y adecuada.

Material relacionado: