NIA 710: Cifras correspondientes de períodos anteriores y estados financieros comparativos
La NIA 710 trata la responsabilidad que tiene el auditor en la emisión de su informe de auditoría al respecto de la revisión de cifras correspondientes a períodos anteriores y estados financieros comparativos. Esta NIA debe ser estudiada en conjunto con las NIA 200, 500 y 706.
Fecha de publicación:
25 de enero de 2018
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
La NIA 710 trata la responsabilidad que tiene el auditor en la emisión de su informe de auditoría al respecto de la revisión de cifras correspondientes a períodos anteriores y estados financieros comparativos. Esta NIA debe ser estudiada en conjunto con las NIA 200, 500 y 706.
La NIA 710 trata la responsabilidad que tiene el auditor al respecto de la información comparativa (informes e información incluida en estados financieros relativos a uno o más períodos anteriores). Para entender a profundidad lo dispuesto por esta NIA se recomienda su estudio en conjunto con la NIA 200Objetos globales del auditor independiente y realización de la auditoría de conformidad con las normas internacionales de auditoría y la NIA 510Encargos iniciales de auditoría – Saldos de apertura.
Atendiendo las directrices que contiene esta norma se espera que el auditor obtenga evidencia de auditoría suficiente y adecuada que demuestre que la información comparativa incluida en los estados financieros está presentada conforme a los Estándares Internacionales.
Responsabilidad del auditor
“el auditor debe evaluar si la información comparativa concuerda con los importes u otra información presentada en períodos anteriores o, si esta ha sido reexpresada, tiene ajustes o presenta correcciones.”Tweet This
El auditor debe determinar si los estados financieros incluyen la información comparativa requerida por el marco técnico incluido en la Ley 1314 de 2009 (reglamentada por el DUR 2420 de 2015 y sus respectivas modificaciones). De acuerdo a esto, el auditor debe evaluar si la información comparativa concuerda con los importes u otra información presentada en períodos anteriores o, si esta ha sido reexpresada, tiene ajustes o presenta correcciones. Además, el auditor deberá verificar si el reconocimiento, medición y revelación de las partidas del período actual son congruentes con las políticas contables de la entidad, o si existen cambios en las políticas que hayan sido aplicados y revelados adecuadamente.
Información comparativa
De acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias o a los requerimientos de diferentes usuarios, el auditor puede abordar 2 diferentes enfoques, uno con base en cifras correspondientes de períodos anteriores y otro con base en estados financieros comparativos. Las diferencias entre los enfoques se dan principalmente porque en el caso de cifras correspondientes de períodos anteriores, la opinión del auditor se refiere solamente al período actual, mientras que, en el caso de los estados financieros comparativos, la opinión del auditor se refiere a cada período.
Cifras correspondientes de períodos anteriores
Cuando se habla de cifras correspondientes de períodos anteriores se está haciendo referencia a la información comparativa (importes e información revelada) del período anterior que se incluye como parte integral de los estados financieros del período actual con el fin de que se interprete solamente la información del período actual, en otras palabras, aunque se incluyan las cifras de períodos anteriores, esta información solo sirve de apoyo para que el auditor emita su opinión sobre la información del período actual. Si se presentan cifras correspondientes a períodos anteriores, la opinión del auditor debe referirse a dichas cifras solo en los casos que mencionaremos a continuación.
Situaciones no resueltas de períodos anteriores: si el informe de auditoría del período anterior contenía una opinión con salvedades, denegaba la opinión, o contenía una opinión desfavorable, y hasta el momento la cuestión que dio lugar a cualquiera de estos tipos de opinión no ha sido resuelta, el auditor debe emitir una opinión modificada sobre los estados financieros del período actual e incluir en el párrafo de fundamento de su informe de auditoría una referencia a las cifras del período actual y a las de períodos anteriores, describiendo la cuestión que origina la opinión modificada y expresando los posibles efectos de dicha cuestión, o explicar que la opinión modificada surge debido a los posibles efectos que puede tener para la entidad no resolver dicha cuestión.
Incorrección en los estados financieros de períodos anteriores: cuando el auditor identifique que los estados financieros del período anterior contenían incorrecciones pueden presentarse dos situaciones:
Que las cifras no hayan sido reexpresadas y no se haya corregido la información: en este caso el auditor debe emitir una opinión modificada, expresando esta información.
Que las cifras hayan sido correctamente reexpresadas y se haya revelado la información de forma adecuada, pero no se haya emitido en su momento un nuevo informe de auditoría: en este caso el auditor puede incluir en su informe un párrafo de énfasis describiendo dichas circunstancias (ver NIA 706).
Estados financieros no auditados: si existen estados financieros del período anterior que no han sido auditados, el auditor debe incluir en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría, que las cifras correspondientes no han sido auditadas.
Estados financieros auditados por un auditor predecesor: así los estados financieros del período o períodos anteriores hayan sido auditados por un auditor predecesor, el auditor (si lo considera pertinente) puede señalar en un párrafo sobre otras cuestiones del informe el tipo de opinión expresada por el auditor predecesor, las razones que motivaron una opinión modificada (en caso de que sea de este tipo) y la fecha de dicho informe.
Estados financieros comparativos
“El grado de información de los estados financieros comparativos es equivalente al de los estados financieros del período actual y el auditor debe referirse en su opinión a cada período para el que se presentan los estados financieros”Tweet This
La información comparativa de los estados financieros consiste en los importes y la información a revelar del período o períodos anteriores que se incluyen a efectos de comparación con los estados financieros del período actual. El grado de información de los estados financieros comparativos es equivalente al de los estados financieros del período actual y el auditor debe referirse en su opinión a cada período para el que se presentan los estados financieros. La opinión del auditor debe referirse a los estados financieros en los casos que mencionaremos a continuación.
Diferencia de opinión: si el auditor difiere de la opinión que previamente expresó el antecesor, debe revelar los motivos en un párrafo sobre otras cuestiones de auditoría (ver NIA 706).
Incorrección en los estados financieros de períodos anteriores: si el auditor identifica que los estados financieros del período anterior contenían incorrecciones, que las cifras han sido correctamente reexpresadas y se ha revelado la información de forma adecuada, pero no se emitió en su momento un nuevo informe de auditoría, en este caso el auditor puede incluir en su informe un párrafo de énfasis describiendo dichas circunstancias (ver ejemplo en el apartado A11 de la NIA 710).
Estados financieros no auditados. Si existen estados financieros del período anterior que no han sido auditados, el auditor debe incluir en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditoría que los estados financieros correspondientes no han sido auditados.
Estados financieros auditados por un auditor predecesor: así los estados financieros del período o períodos anteriores hayan sido auditados por un auditor predecesor, el auditor puede señalar en un párrafo sobre otras cuestiones del informe, además de su opinión sobre los estados financieros del período actual (y si lo considera pertinente), el tipo de opinión expresada por el auditor predecesor, las razones que motivaron una opinión modificada (en caso de que sea de este tipo) y la fecha de dicho informe.