La NIA 720 trata las responsabilidades que tiene el auditor o revisor fiscal con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados. En este editorial mencionaremos qué debe hacer el auditor ante incorrecciones o incongruencias en la información.
La NIA 720 trata las responsabilidades que tiene el auditor o revisor fiscal con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los estados financieros auditados. En este editorial mencionaremos qué debe hacer el auditor ante incorrecciones o incongruencias en la información.
La NIA 720 incluye lineamientos sobre la responsabilidad que tiene el auditor en relación con otra información que contienen estados financieros auditados y el correspondiente dictamen de auditoria; entiéndase como “otra información”, la información financiera y no financiera (diferente al estado de situación financiera, estado de resultado u otros estados financieros) incluida en un documento que contiene los estados financieros auditados y el informe de auditoría.
En concreto, la otra información puede estar contenida en informes de indicadores financieros, datos no financieros de los directivos, administradores y socios, informes trimestrales de gestión, datos sobre inversiones de capital, resúmenes financieros destacables, informes sobre las operaciones de la entidad por parte de la dirección. Aun así, no hace parte de otra información los comunicados de prensa, cartas, presentaciones de los analistas, página web o redes sociales de la entidad. (Ver párrafo 5 de la NIA 720).
Por otro lado, en cuanto a la otra información y el impacto de esta en la auditoría de los estados financieros, la NIA 720 toma relevancia debido a que los lineamientos específicos para los encargos de auditoría de estados financieros generalmente no incluyen el análisis de otra información, y en consecuencia, el auditor no tiene la responsabilidad de determinar si la otra información se presenta de forma correcta o incorrecta. Sin embargo, se hace necesario examinarla porque es posible que contenga incongruencias o incorrecciones que puedan relacionarse con la información presentada en los estados financieros.
De acuerdo a lo ya mencionado, el auditor debe examinar la otra información a fin de identificar incongruencias con los estados financieros auditados (entiéndase por incongruencia, la contradicción entre la otra información y la contenida en los estados financieros), la relevancia de identificar dichas disimilitudes radica en que podría perderse la credibilidad del informe del auditor y en que estas afectarían la toma de decisiones de los usuarios en caso de que estuviesen presentes y no se haya efectuado ninguna manifestación al respecto.
Así pues, el auditor deberá disponer de todas las herramientas para obtener la información antes de la fecha del informe de auditoría, en caso contrario, está obligado a examinarla tan pronto pueda, con el fin de encontrar dichas incongruencias o incorrecciones.
Si debido a incongruencias se requiere que sea modificada la información de los estados financieros auditados y la administración no desea realizar dichos cambios, el auditor debe expresar una opinión modificada en su informe. (Ver NIA 705 Opinión modificada en el informe emitido por un auditor independiente).
Ahora bien, si es necesaria la modificación de la otra información y sucede lo mismo que en el caso anterior, el auditor deberá expresar dicha situación a los responsables de gobierno y en caso de que estos sean los mismos administradores, se deberá incluir en el informe de auditoría un párrafo sobre otras cuestiones describiendo la situación (conforme a los lineamientos de la NIA 706 Párrafos de énfasis y párrafos sobre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente), o el auditor retendrá el informe emitido o podrá renunciar al encargo, siempre y cuando las disposiciones legales se lo permitan.
Si debido a incongruencias se requiere que sea modificada la información de los estados financieros, el auditor debe aplicar los lineamientos de la NIA 560 Hechos posteriores al cierre. Si es necesaria la modificación de la otra información y la administración decide aceptarlo, el auditor puede realizar revisión de las medidas tomadas por la dirección con el fin de asegurarse de que se informó al personal encargado. En caso de que la administración no acepte modificar esta última, el auditor podrá notificar a los responsables de gobierno dicha situación o en caso de que estos sean los mismos administradores, podrá adoptar cualquier medida adicional que considere necesaria, por ejemplo, asesoramiento jurídico.
Si en la evaluación realizada por el auditor a la otra información se evidencian incorrecciones que sean materiales, el auditor debe discutirlas con la dirección.En caso de no poder determinar la validez de la información incluida ni de las respuestas por parte de la dirección, entonces puede concluir que existe una diferencia de opinión. En consecuencia, el auditor puede pedirle a la dirección que consulte a un tercero que tenga capacidad y conocimiento con el fin de tener en cuenta una tercera opinión para su evidencia de auditoría.
Si el auditor evidencia una incorrección material en la descripción de un hecho y la administración decide rehusarse a corregir, al igual que como se indicó en párrafos anteriores, el auditor podrá notificar a los responsables de gobierno o recurrir a las medidas adicionales que considere necesarias.