Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIA 810 (revisada) es publicada por el IAASB


NIA 810 (revisada) es publicada por el IAASB
Actualizado: 26 abril, 2018 (hace 6 años)

El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB– luego de realizar la publicación en 2016 de la NIA 810 (revisada) Encargos para informar sobre estados financieros resumidos, publicó el pasado 20 de abril de 2018 un documento con la NIA 810 (revisada) en español.

El pasado 20 de abril de 2018, el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IAASB– publicó en el portal de la IFAC una versión en español de la NIA 810 (revisada) Encargos para informar sobre estados financieros resumidos, norma expuesta a discusión del público en 2015 y publicada en 2016 en su versión en inglés.

Vale la pena aclarar que a través del Decreto 2132 de 2016 se incorporó al DUR 2420 de 2015 el anexo 4.1 que incluye la NIA 810 (sin revisiones), norma que se encuentra vigente de acuerdo con las indicaciones de la normatividad en Colombia. La última modificación al DUR 2420 de 2015, realizada a través del Decreto 2170 de 2017, no incluyó ningún aspecto relacionado con la NIA 810, lo cual quiere decir que esta norma revisada se incorporará a través de posteriores decretos. Sin embargo, se recomienda revisar y aplicar los lineamientos de la NIA 810 (revisada) ya que, de acuerdo a las indicaciones de la IFAC, la anterior NIA 810 debía ser aplicada en 2009 y la NIA 810 (revisada) a partir del 15 de diciembre de 2016. A continuación, mencionamos los cambios más relevantes que se evidencian en el documento.

Lineamientos que no presentan modificaciones

No se perciben cambios en los lineamientos dirigidos al alcance, objetivos y definiciones incluidos en la NIA 810, norma que, entre otras cosas, sirve de sustento al revisor fiscal en lo correspondiente al informe sobre estados financieros resumidos (representación de la información histórica incluida en los estados financieros auditados) que deriva de los estados financieros auditados.

“el revisor fiscal debe aceptar el encargo cuando esté contratado también para auditar los estados financieros de los cuales se derivan los estados financieros resumidos”

Por otra parte, no se perciben cambios en la aceptación del encargo, esta norma continúa indicando que el revisor fiscal debe aceptar el encargo cuando esté contratado también para auditar los estados financieros de los cuales se derivan los estados financieros resumidos. Asimismo, indica que debe determinar la responsabilidad de la administración frente a la preparación y disponibilidad de información relacionada con los estados financieros y llegar a un acuerdo en cuanto a la forma y términos en los cuales va a expresar su opinión.

“La mayoría de cambios efectuados a esta norma se evidencian en la información que debe estar incluida en los estados financieros resumidos y en el contenido del informe de auditoría”

Tampoco se perciben cambios en la naturaleza de los procedimientos; continúa la directriz que indica que el revisor fiscal debe evaluar si los estados financieros resumidos revelan adecuadamente la información contenida en los estados financieros auditados y si estos están preparados conforme a los Estándares Internacionales. De igual forma no se evidencian cambios trascendentales en la asociación del auditor (responsabilidad del revisor fiscal en cuanto a su opinión o firma), ni a la formación de la opinión (modificada o no modificada).

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Información de los estados financieros resumidos y contenido del informe

La mayoría de cambios efectuados a esta norma se evidencian en la información que debe estar incluida en los estados financieros resumidos y en el contenido del informe de auditoría. De acuerdo a los nuevos lineamientos de la NIA 720 (revisada), se elimina la directriz del párrafo 24 “otra información en documentos que contienen estados financieros resumidos” para dejar solo los nuevos párrafos 14 y 15, en los que se menciona que el revisor fiscal debe leer la información incluida en los estados financieros resumidos y el informe de auditoría e identificar si existe alguna incongruencia; cuando se confirme su existencia, el revisor fiscal debe discutir dicha cuestión con los administradores de la entidad, o aplicar los lineamientos de la NIA 720 (revisada) cuando los administradores se rehúsen a hacerlo.

Por otra parte, se realizan modificaciones a la presentación del informe de auditoría de los estados financieros resumidos, se elimina la indicación de “párrafo introductorio” con el fin de que se realice una identificación de los estados financieros resumidos, esto puede hacerse a través de una numeración en la que el usuario podrá identificar el informe, los estados financieros y la información diferente al informe (información financiera y no financiera).

En cuanto a la referencia que debe incluirse en el informe sobre los estados financieros auditados y el informe de auditoría, además de secciones como la opinión, el párrafo de énfasis (o párrafo sobre otras cuestiones) y la comunicación de las cuestiones clave de auditoría; se incluye la sección denominada “Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento“, sección en la que se deben mencionar aspectos relevantes sobre las cifras auditadas (considerados importantes porque pueden generar dudas significativas sobre la capacidad que tiene la empresa de continuar su operación). Cuando se incluya este párrafo se debe cambiar la sección “Comunicación de cuestiones clave de auditoría” por “Comunicación de otras cuestiones clave de auditoría”.

Cabe anotar que esta nueva norma incluye también modificaciones a los ejemplos de informes de auditoría emitidos por el revisor fiscal sobre los estados financieros resumidos. Entre los ejemplos se incluyen opiniones no modificadas, modificadas, se describen incorrecciones materiales no corregidas y en el primer ejemplo incluye la sección “Incertidumbre material relacionada con la empresa en funcionamiento“, mencionada en el párrafo anterior, entre otros cambios ya descritos en este editorial.

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