Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIC 11: Contratos segmentados o combinados


NIC 11: Contratos segmentados o combinados
Actualizado: 27 mayo, 2015 (hace 9 años)

Cuando un contrato de construcción, adicionalmente incluye un acuerdo de mantenimiento, esta segunda parte debe reconocerse como un contrato de prestación de servicios.

Respondamos brevemente la siguiente consulta de uno de nuestros usuarios: Una empresa es requerida por un municipio para contratar la construcción de un paso elevado y para el mantenimiento del paso elevado por 10 años después de finalizar la construcción. ¿Estos dos contratos deben ser segmentados o combinados en un contrato en el sentido de la NIC 11?

Esta temática está en plenas en la NIC 11 que habla de los contratos de construcción; en NIIF para pymes está incluido en la Sección 23 que se refiere a los ingresos ordinarios por venta de bienes o prestación de servicios, intereses, regalías, dividendos y también habla de los contratos de construcción, básicamente las dos (2) normas son muy similares en su tratamiento, en sus temas esenciales.

Con respecto a la pregunta específica formulada por el usuario, debe recordarse que la NIC 11 y la Sección 23 establecen el contrato de construcción como un contrato específicamente negociado para la construcción de un activo. En este caso, sí se va a cumplir esa definición, su duración es larga, probablemente más de un período y su valor será material; hay contratos  que cumplen la definición de contrato de construcción, pero tienen una duración muy corta, o un valor muy bajo, entonces se puede obviar este tratamiento.

Así pues, una vez identificado y clasificado como un contrato de construcción, se tienen que analizar los dos componentes del acuerdo; la construcción del puente y, además, hacerle mantenimiento a lo largo de diez (10) años.

Entonces, construir el puente es un contrato de construcción; pero el mantenimiento, no es un contrato de construcción; en la práctica, lo más probable será que ambos componentes se acuerden por separado.

En síntesis, la construcción del puente propiamente dicha es contrato de construcción y se trabajará  como tal de acuerdo con la NIC 11 de NIIF plenas, o la Sección 23 de NIIF para pymes; pero el servicio de hacer el mantenimiento al puente por diez (10) años sería un contrato de prestación de servicios, allí habrá que mirar cómo liquidar el ingreso y cuáles son los costos de acuerdo con lo que dice  la NIC 18 y de acuerdo con lo que dice, también, la Sección 23.

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