Son ingresos de actividades ordinarias, las entradas brutas de beneficios económicos que durante el período contable hayan surgido del curso normal de la ejecución de las actividades normales de la empresa, siempre que tal transacción genere aumentos del patrimonio sin ser un aporte de los propietarios. Los lineamientos para el reconocimiento, medición y revelación de este tipo de ingresos están estipulados en la NIC 18.
Son ingresos de actividades ordinarias, las entradas brutas de beneficios económicos que durante el período contable hayan surgido del curso normal de la ejecución de las actividades normales de la empresa, siempre que tal transacción genere aumentos del patrimonio sin ser un aporte de los propietarios. Los lineamientos para el reconocimiento, medición y revelación de este tipo de ingresos están estipulados en la NIC 18.
El Marco conceptual de las NIIF define un ingreso, como aquellos aumentos en los beneficios económicos que se presenta en forma de entradas o incrementos de valor de los activos o de disminuciones de los pasivos que generan impactos positivos en el patrimonio y no corresponden a los aportes realizados por los propietarios de la empresa.
Para definir específicamente los ingresos derivados de actividades ordinarias, debe agregarse que estos surgen en el desarrollo normal del objeto misional de la empresa; por lo que puede generalizarse como los ingresos provenientes de venta de bienes, prestación de servicios y/o del arrendamiento de activos de la entidad que produzcan intereses, regalías y dividendos.
Algunos ejemplos de estos ingresos, son:
Este tipo de ingresos deberá reconocerse cuando sea probable que los beneficios económicos futuros sean recibidos por la empresa y medidos con fiabilidad.
Cuando un ingreso ordinario haya tenido origen en la venta de bienes, dicha contraprestación recibida o por recibir, que debió ser medida a valor razonable deberá ser reconocida y registrada en los Estados Financieros, si y solo si, cumple con las cinco condiciones que se enumeran a continuación:
Cuando se obtengan resultados de operaciones por prestación de servicios, se reconocerá según el grado de terminación de la tarea pactada al final del período en el que se informa, siempre que dicho valor pueda medirse con total fiabilidad, y para tal fin se deben cumplir todas y cada una de las siguientes condiciones:
Como puede observarse en estas condiciones, se hace mucho énfasis en el requerimiento de la medición con fiabilidad, sin embargo, puede ocurrir que el resultado de la transacción por la prestación del servicio no pueda ser estimado fiablemente y en tal caso, los ingresos de dicha actividad ordinaria deben ser reconocidos solo en la cuantía de los gastos que se consideren recuperables.
Los ingresos derivados de actividades ordinarias que se generen del arrendamiento de activos de la entidad para explotación de terceros que pagan intereses, regalías y dividendos, pueden ser reconocidos solo si es probable que la empresa reciba beneficios futuros de dicho acuerdo y si el importe del ingreso puede medirse de forma fiable. Adicionalmente, para realizar el reconocimiento de este tipo de ingresos ordinarios deben tenerse en cuenta las siguientes bases:
Concepto |
Base |
---|---|
Intereses | Método del tipo de interés efectivo. |
Regalías | Acumulación o devengo. |
Dividendos | Se reconocerán solamente cuando se establezca el derecho a recibirlos por parte del accionista. |
Por lo general, el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarios se hace por separado a cada transacción, sin embargo hay casos en los que dicho criterio de reconocimiento tiene que aplicarse por separado a cada componente identificable de una única transacción.
Una empresa dedicada a la venta de máquinas de costura, realiza la venta de un lote de máquinas y se compromete a hacerles mantenimiento (incluido en su abanico de servicios prestados) trimestralmente durante un año. El servicio de mantenimiento, es un servicio futuro y dicho importe debe diferirse y reconocerse como ingreso de actividades ordinarias en el intervalo de tiempo en el que el servicio se ejecutará.
De igual forma puede ocurrir que varias transacciones requieran ser reconocidas conjuntamente, porque están muy ligadas y su efecto comercial no puede verse por separado; como por ejemplo la venta de un bien con promesa de recompra posterior; en este caso, ambas transacciones se deben contabilizar de forma conjunta pero teniendo en cuenta que es necesario analizar las condiciones del contrato y verificar que se hayan transferido los riesgos y las recompensas de la propiedad al comprador, de no cumplirse estas condiciones, aun cuando la titularidad legal del bien haya sido transferida, la transacción es un acuerdo financiero y por tanto, no podrá registrase como ingreso de actividades ordinarias.
De acuerdo con las indicaciones de la NIC 18, los Estados Financieros, deberán revelar la siguiente información respecto a los ingresos de actividades ordinarias: