Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIC 34 – Información Financiera Intermedia: finalidad y alcance


Actualizado: 18 marzo, 2015 (hace 9 años)

La Norma Internacional de Contabilidad 34 de Información Financiera Intermedia, tiene como finalidad principal el establecimiento del contenido mínimo de la información que hay que suministrar en Estados Financieros intermedios; al igual que indica los criterios que han de tenerse en cuenta a la hora del reconocimiento y la medición de los ítems que serán consignados en dichos Estados Financieros de períodos intermedios, bien sean presentados de forma completa o condensada.

Los datos prescritos en este estándar son de especial importancia, puesto que de cumplirse plenamente y lograr la presentación de información intermedia en el momento oportuno y con los datos más fiables, se aumenta el nivel de seguridad de parte de los inversionistas, prestamistas y demás usuarios al evidenciar la capacidad de la empresa para generar beneficios económicos futuros y flujos de efectivo, al igual que su fortaleza financiera y liquidez.

Las guías indicadas en el estándar de Información Financiera Intermedia, no se hacen extensivas a la definición de las entidades que están obligadas a publicar Estados Financieros de carácter intermedio, ni la frecuencia, ni el plazo de preparación de este tipo de información; sin embargo, el estándar pleno sugiere la presentación de este tipo de información por entidades de gobierno, comisionistas de valores, bolsas de valores y organismos profesionales contables y empresas que cotizan en mercados de acceso público, por ejemplo, que requieren frecuentemente presentar información financiera de tipo intermedio. Específicamente se sugiere la aplicación de este estándar en empresas cotizantes en bolsa que publiquen estados financieros intermedios al menos al primer semestre de cada período anual y que los dispongan para los usuarios en un plazo no mayor a 60 días tras la finalización del período intermedio.

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