Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIC 38: Activos Intangibles


Actualizado: 4 marzo, 2015 (hace 9 años)

La Norma Internacional de Contabilidad –NIC– 38, busca establecer el tratamiento contable de los activos intangibles de los que otro estándar no hable específicamente; entre ellos:

  • Activos financieros, definidos en la NIC 32 de presentación de instrumentos financieros.
  • Activos para la exploración y evaluación en lo correspondiente al reconocimiento y medición según la NIIF 6 de exploración y evaluación de recursos minerales.
  • Minerales, petróleo, gas natural y recursos no renovables similares, en lo relacionado con el desarrollo y extracción.
  • Activos por impuestos diferidos, cuyo tratamiento contable está indicado en la NIC 12 de impuestos a las ganancias.
  • Activos resultantes de beneficios a empleados, pues su tratamiento está indicado en la NIC 19.
  • La plusvalía adquirida en la combinación de negocios, cuyas indicaciones de manejo contable fueron especificadas en la NIIF 3 de combinación de negocios.
  • Activos intangibles que la organización mantenga para la venta en el curso ordinario de las actividades; el tratamiento de esta situación específica fue indicado en la NIC 2 de inventarios y la NIC 11 de Contratos de Construcción.

Una de las particularidades con las que puede enfrentarse una compañía a la hora de determinar la naturaleza de un activo de este tipo, es el proceso de separación cuando están vinculados a otro activo que sí tiene apariencia física; tal es el caso de los programas de computador (intangible) que vienen en un CD (tangible); en estos casos específicos, la entidad debe evaluar cuál de los dos elementos tiene el peso más significativo, para determinar si debe reconocerse según las indicaciones de la NIC 16 de Propiedades, Planta y Equipo o según lo dicho en la NIC 38.

En el caso particular de los software, el asunto se soluciona con la pregunta sobre si este es o no una parte integrante del computador; en el caso de los software, sin los cuales el computador no podría funcionar, debe manejarse como un solo elemento de Propiedad, Planta y Equipo; pero aquellos que no constituyan parte integrante del equipo, deben tratarse como activos intangibles.

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