Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF 16: puntos a tener en cuenta para adaptarse fácilmente a sus cambios


NIIF 16: puntos a tener en cuenta para adaptarse fácilmente a sus cambios
Actualizado: 30 enero, 2019 (hace 5 años)

Andrea Barrera, Élver Rubio e Iván Frías elaboran una serie de recomendaciones que los contadores públicos deben tener en cuenta para aplicar de forma acertada la NIIF 16, la cual empezó a regir desde el 1 de enero de 2019. ¿De qué forma cambia el panorama para arrendadores y arrendatarios?

La NIIF 16 – Arrendamientos ya entró en vigor en este año. Cabe recordar que para las entidades de grupo 1, según los artículos 1 y 2 del Decreto 2170 de 2017, se incluyó el anexo 1.3 al DUR 2420 de 2015 para incorporar en Colombia su aplicación. Con esta norma se busca entregar mejores lineamientos para que las entidades que tienen contratos de arrendamiento emitan información más fiable y pertinente.

Andrea Barrera, gerente senior de outsourcing de BDO Colombia asegura en entrevista con Actualícese que la clave para adaptarse de forma sencilla a los cambios que propone la NIIF 16 son básicamente que dicha norma elimina la distinción de los arrendamientos entre operativos (“están fuera del estado de situación financiera”) y los financieros (“dentro del estado de situación financiera”).

«Adicionalmente, tiene dos exenciones al reconocimiento para los arrendamientos de corto plazo (menor a un año) y a los de menor cuantía. De igual forma, la norma requiere mayor revelación de las actividades de leasing de la compañía. Todos estos cambios solo se contemplan para los arrendadores», explica Barrera.

Por otra parte, para los arrendatarios, dice Barrera, no se presentan cambios significativos frente a lo establecido bajo la NIC 17. No obstante, los arrendadores estarán sujetos a un aumento significativo de los requisitos de revelación relacionados con los activos bajo arrendamientos operativos y los riesgos de valor residual.

Para Élver Giovanny Rubio, director de Consultores & Asesores EGR SAS, si ya se tenían claros los conceptos “arriendo financiero” y “arriendo operativo”, el entendimiento de la NIIF 16 no debería generar traumatismos.

«Aquí lo importante es explicar a la gerencia y otros directivos el por qué ahora los activos se están incrementando y el impacto que eso podría generar en los indicadores financieros», dice en Actualícese.

“se trata de un cambio de fondo en la forma como hasta ahora se vienen reflejando estas obligaciones en los estados financieros”

Desde su punto de vista, se trata de un cambio de fondo en la forma como hasta ahora se vienen reflejando estas obligaciones en los estados financieros. «Lo principal radica en evidenciar en el estado de situación financiera todas las obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento, desde el valor del canon por el tiempo pactado, pasando por las cuotas de administración y costos de desmantelamiento, si se pactaron dentro de las cláusulas contractuales», explica Rubio.

Este tratamiento dará lugar a la amortización de estos valores en el transcurso del tiempo que dure el contrato. En otras palabras, el registro en el estado de resultados será por amortización por derecho de uso, lo que impacta el EBITDA, es decir, que mejorará los índices de rentabilidad.

Mientras que para el arrendador se mantiene la actual práctica; los arrendadores continúan clasificando los arrendamientos como financieros y operativos. «Para los arrendadores no habrá ningún cambio en las finanzas, contabilidad, impuestos, ratios financieros u otros. Estos seguirán con un modelo dual, similar al actual de la NIC 17, que pedía efectuar un test de clasificación para distinguir entre arrendamientos financieros y operativos», explica Iván Frías Lizama, socio de auditoría de EY Perú, en Mercados & Regiones.

Frías Lizama explica que la NIIF 16 se basa en un “modelo de control” (¿quién utiliza realmente el activo y se beneficia del mismo en el tiempo?) para la identificación de los arrendamientos, distinguiendo entre arrendamientos de un activo identificado y contratos de servicio (posteriores al contrato inicial). Lo anterior, ya que, así la figura legal denote el contrato como arrendamiento, se tendrán que evaluar las condiciones del párrafo B9, las cuales exponen cómo se identifica si el contrato transmite o no el derecho de controlar el uso del activo identificado.

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