Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF 16 y coronavirus: medición del pasivo por arrendamiento y del activo por derecho de uso


NIIF 16 y coronavirus: medición del pasivo por arrendamiento y del activo por derecho de uso
Actualizado: 14 mayo, 2020 (hace 4 años)

El Decreto 579 de 2020 permite llegar a acuerdos entre arrendadores y arrendatarios.

Esto claramente afecta los flujos futuros y obliga a medir nuevamente los pasivos por arrendamientos y el activo por derechos de uso, generando impactos en los estados financieros.

Los cambios en los pagos de arrendamientos, suscitados de la emisión del Decreto 579 de abril 15 de 2020, tienen un impacto en la medición de los pasivos por arrendamientos y, consecuentemente, en la medición de los activos por derechos de uso, que, como bien se sabe, incluyen estas variaciones.

“estos cambios no se tratan como una modificación del contrato de arrendamiento que deban ser contabilizados como un arrendamiento separado y la nueva medición del pasivo se registra contra el activo”

La NIIF 16 – Arrendamientos considera que se pueden presentar cambios en los pagos futuros y establece dos escenarios para su registro contable, los cuales se pueden resumir de la siguiente manera:

  1. Si los cambios en los pagos forman parte de las condiciones propias del contrato de arrendamiento, o de un cambio en la legislación o reglamentos aplicables (ambos casos son tratados de la misma manera por la NIIF 16), estos cambios no se tratan como una modificación del contrato de arrendamiento que deban ser contabilizados como un arrendamiento separado y la nueva medición del pasivo se registra contra el activo[1], afectando el estado de resultados paulatinamente mediante el registro de la depreciación de los derechos de uso y amortización de los intereses del pasivo y no en el momento de la medición.
  2. Por otra parte, si al aplicar el juicio profesional se define que los cambios en los pagos constituyen un cambio en el alcance o en la contraprestación del contrato de arrendamiento, se debe tratar la modificación como un arrendamiento separado[2]. En otras palabras, se darán de baja el pasivo por arrendamiento y el activo por derechos de uso existentes, ajustando la diferencia contra resultados del ejercicio, para posteriormente reconocer el nuevo pasivo y activo, como si se tratara de un contrato nuevo e independiente.[3]

Ahora bien, si consideramos entonces que los cambios en los pagos de los arrendamientos derivados de acuerdos entre arrendador y arrendatario surgen como consecuencia de las medidas legales adoptadas por el Decreto 579 de 2020 para afrontar los efectos negativos de la pandemia, en el marco la emergencia económica, social y ecológica, y que, por ende, no constituyen una módificación del contrato, no se debe afectar el estado de resultados con el ajuste del pasivo por la nueva medición, debiendo entonces ser ajustada contra el activo por derechos de uso.

Con relación a la tasa, es necesario considerar si existe una variación en la tasa incremental de deuda, la cual muy seguramente debe ser modificada, en el evento de haber accedido a líneas de crédito blandas como parte del paquete de medidas para afrontar los impactos negativos y reactivar la economía.

Arrendatario: deterioro de los activos por derechos de uso

Por último, se debe considerar el deterioro en el activo por derechos de uso, dado que si el valor comercial de los arrendamientos sufre una caída en el mercado y los contratos de arrendamiento no son modificados para igualar dicha caída de precios, lo más seguro es que nos encontremos frente a un activo cuyo monto en libros refleja un mayor valor de los beneficios futuros; por consiguiente, estaría sobrevaluado y deberá ser ajustado por deterioro de valor.

Sobre este asunto, el IASB está adelantando el proyecto para la creación de una nueva enmienda a la NIIF 16, titulado “Reducciones del alquiler relacionadas con el COVID-19”, que, en caso de ser aprobada, evitaría a los arrendatarios y arrendadores, si optan por ello, evaluar si los cambios o concesiones de alquiler relacionados con el COVID-19 son una modificación del contrato de arrendamiento, y contabilizar esas concesiones de alquiler como si no fueran modificaciones de dicho contrato (el primero de los escenarios planteados anteriormente).

Se puede observar entonces que el impacto de la pandemia por el COVID-19 nos trae cambios en la preparación de los estados financieros, incluyendo las respectivas revelaciones, que debemos considerar y analizar, siempre buscando cumplir con el objetivo de los estados financieros de presentar información útil y relevante para la toma de decisiones.

[1] Párrafo 39 de la NIIF 16 – Arrendamientos: “(…) un arrendatario reconocerá el importe de la nueva medicion del pasivo por arrendamiento como un ajuste al activo por derechos de uso”
[2] Párrafos 44 al 46 de la NIIF 16 – Arrendamientos. El párrafo 44 indica que:
“Una modificación al contrato debe ser tratada como un contrato separado sí: a) la modificación incrementa el alcance del arrendamiento añadiendo el derecho a usar uno o más activos subyacentes; y b) la contraprestación por el arrendamiento se incrementa por un importe acorde con el precio independiente del incremento en el alcance y por cualquier ajuste adecuado a ese precio independiente para reflejar las circunstancias del contrato concreto”.
Sin embargo, el documento “IFRS 16 and COVID-19”-Material educativo, amplia y complementa estos conceptos:
La NIIF 16 define la modificación del contrato de arrendamiento como un cambio en el alcance de un contrato de arrendamiento, o en la contraprestación de un contrato de arrendamiento, que no formaba parte de los términos y condiciones originales del mismo.
Al evaluar si se ha producido un cambio en el alcance del arrendamiento, la entidad considera si se ha producido un cambio en el derecho de uso transmitido al arrendatario por el contrato; los ejemplos de un cambio en el alcance de un arrendamiento incluyen la adición o terminación del derecho a utilizar uno o más activos subyacentes, o la ampliación o reducción del plazo del arrendamiento contractual.  (Texto original del IASB en inglés, traducción propia)
[3] El arrendatario aplicará los párrafos 44 al 46 de la NIIF 16 y el arrendador aplicará los párrafos 79 y 80 o el párrafo 87 de la NIIF 16.

Roberto Andrés Valencia
gerencia@valar.com.co

*Exclusivo para Portal Actualícese.

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