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NIIF 17 – Contratos de seguro, aplicación en Colombia está en discusión

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– se encuentra discutiendo nuevamente la aplicación de la NIIF 17 para la contabilización de los contratos de seguro en Colombia.

La implementación de esta norma ha generado grandes dificultades en las entidades aseguradoras de todo el mundo.

Fecha de publicación: 26 de agosto de 2020
NIIF 17 – Contratos de seguro, aplicación en Colombia está en discusión
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– se encuentra discutiendo nuevamente la aplicación de la NIIF 17 para la contabilización de los contratos de seguro en Colombia.

La implementación de esta norma ha generado grandes dificultades en las entidades aseguradoras de todo el mundo.

En julio de 2020 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió para discusión pública un documento en el que se aborda la posibilidad de integrar la NIIF 17 – Contratos de seguros al marco normativo de las entidades del grupo 1 de convergencia que se dedican a la actividad aseguradora.

Mediante el documento, el CTCP busca continuar con la discusión acerca de la conveniencia de la aplicación de la NIIF 17 en el país, además de conocer los retos y desafíos que podría generar la implementación de esta norma en las entidades colombianas.

Para lo anterior, el CTCP señala que las personas interesadas en enviar sus comentarios podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre de 2020 a la dirección de correo electrónico lvaron@mincit.gov.co.

A continuación, profundizamos en los requerimientos de esta norma:

¿De qué trata la NIIF 17 – Contratos de seguro?

[pq]La NIIF 17 es la norma que establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro[/pq] que estén dentro de su alcance.

Esta norma fue emitida en mayo de 2017 por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB, por sus siglas en inglés– con el propósito de generar una mayor transparencia y comparabilidad en la contabilización de los contratos de seguro.

Posteriormente, en junio de 2020, la IASB emitió una enmienda a la NIIF 17, en la cual se realizaron varias modificaciones a la norma, entre ellas, una extensión a su fecha de entrada en vigor.

¿Desde cuándo deberá aplicarse la NIIF 17?

Inicialmente, la fecha de entrada en vigor de la NIIF 17 – Contratos de seguro estaba prevista para el 1 de enero de 2021.

No obstante, como resultado de la solicitud realizada por varias asociaciones internacionales de seguros se postergó su fecha de entrada en vigor para el 1 de enero de 2023, con lo cual se espera que las aseguradoras tengan un período más amplio para adaptarse a los nuevos lineamientos de la norma.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la NIIF 17 quedará derogada la NIIF 4 – Contratos de seguro, que era una norma provisional que había emitido la IASB para que se aplicara hasta que el ente completara su proyecto sobre contratos de seguro.

Al respecto, te invitamos a consultar nuestro editorial NIIF 17: ¿por qué el IASB tomó la decisión de aplazar su entrada en vigor?

[pq]En cuanto a la fecha de aplicación de la NIIF 17 en Colombia, el CTCP propone que esta también empiece a aplicar a partir del 1 de enero de 2023[/pq] (ver documento de discusión).

¿A qué contratos de seguro se debe aplicar la NIIF 17?

La NIIF 17 debe aplicarse en la contabilización de los siguientes tipos de contratos (ver párrafo 3 de la NIIF 17):

  • Los contratos de seguro y de reaseguro que la entidad emita.
  • Los contratos de reaseguro en los que la entidad sea tenedora.
  • Los contratos de inversión con componentes de participación discrecional que emita la entidad, siempre que la entidad también emita contratos de seguro.

Para identificar si se está frente a este tipo de contratos, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:

  • Contratos de seguro: son aquellos en los que una de las partes (aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (tenedor de la póliza).
  • Contratos de reaseguro: son aquellos en los que una reaseguradora (aseguradora que toma a su cargo un riesgo ya cubierto por otro asegurador) debe estar disponible para compensar a un tercero en el caso de que existan reclamaciones.
  • Contratos de inversión con componentes de participación discrecional: son instrumentos financieros que le brindan al inversionista el derecho a recibir importes adicionales aparte del valor aportado.

Debe tenerse en cuenta que…

La NIIF 17 – Contratos de seguros no aplica para la contabilización de las pólizas de seguro que una entidad adquiera en calidad de tenedora. La NIIF 17 aplica únicamente para las entidades que emiten dichos contratos de seguro.

Novedades de la NIIF 17

Las siguientes son algunas de las principales novedades que trae la NIIF 17:

  • Se establece un modelo único de medición bajo el cual deberán reconocerse todos los contratos de seguro. Este modelo podrá tener un enfoque simplificado de asignación de la prima cuando se trate de contratos de seguro sencillos.

Esta representa una diferencia con la NIIF 4, que permitía que cada entidad aplicara normas nacionales a la contabilización de sus contratos de seguro.

  • El reconocimiento de los beneficios del seguro se hará de forma simultánea con la prestación del servicio, de forma que se cumpla con el principio de asociación entre ingresos y gastos.

La única excepción ocurre cuando un grupo de contratos genere pérdidas, pues en este caso deberán reconocerse inmediatamente por el principio de prudencia contable.

  • El resultado del negocio de los seguros se presentará de forma separada del resultado financiero, lo cual permitirá un mayor análisis.

Proceso de adopción de la NIIF 17 en Colombia

En junio de 2017 el CTCP emitió un documento de discusión para integrar al marco normativo de las entidades del grupo 1 la versión original de la NIIF 17.

Después de recibir los comentarios a dicho documento, el CTCP emitió sus conclusiones en julio de 2019, donde comparte los puntos de vista expresados por algunas entidades, entre ellas, la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC–, que consideró que la NIIF 17 no debía aplicarse en el país.

Lo anterior se debe a que, según la SFC, la NIIF 17 no es compatible con el régimen de reservas técnicas que aplican las entidades aseguradoras colombianas, y que por ello iría en contra de la Circular Básica Jurídica de la SFC y el Decreto 2555 de 2010.

Por ello, el CTCP decidió mantener una mesa de trabajo para discutir la aplicación de la NIIF 17 y que Colombia participe en el proceso de discusión internacional.

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