El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– se encuentra discutiendo nuevamente la aplicación de la NIIF 17 para la contabilización de los contratos de seguro en Colombia.
La implementación de esta norma ha generado grandes dificultades en las entidades aseguradoras de todo el mundo.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– se encuentra discutiendo nuevamente la aplicación de la NIIF 17 para la contabilización de los contratos de seguro en Colombia.
La implementación de esta norma ha generado grandes dificultades en las entidades aseguradoras de todo el mundo.
En julio de 2020 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– emitió para discusión pública un documento en el que se aborda la posibilidad de integrar la NIIF 17 – Contratos de seguros al marco normativo de las entidades del grupo 1 de convergencia que se dedican a la actividad aseguradora.
Mediante el documento, el CTCP busca continuar con la discusión acerca de la conveniencia de la aplicación de la NIIF 17 en el país, además de conocer los retos y desafíos que podría generar la implementación de esta norma en las entidades colombianas.
Para lo anterior, el CTCP señala que las personas interesadas en enviar sus comentarios podrán hacerlo hasta el 30 de septiembre de 2020 a la dirección de correo electrónico lvaron@mincit.gov.co.
A continuación, profundizamos en los requerimientos de esta norma:
[pq]La NIIF 17 es la norma que establece los principios para el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los contratos de seguro[/pq] que estén dentro de su alcance.
Esta norma fue emitida en mayo de 2017 por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad –IASB, por sus siglas en inglés– con el propósito de generar una mayor transparencia y comparabilidad en la contabilización de los contratos de seguro.
Posteriormente, en junio de 2020, la IASB emitió una enmienda a la NIIF 17, en la cual se realizaron varias modificaciones a la norma, entre ellas, una extensión a su fecha de entrada en vigor.
Inicialmente, la fecha de entrada en vigor de la NIIF 17 – Contratos de seguro estaba prevista para el 1 de enero de 2021.
No obstante, como resultado de la solicitud realizada por varias asociaciones internacionales de seguros se postergó su fecha de entrada en vigor para el 1 de enero de 2023, con lo cual se espera que las aseguradoras tengan un período más amplio para adaptarse a los nuevos lineamientos de la norma.
A partir de la fecha de entrada en vigor de la NIIF 17 quedará derogada la NIIF 4 – Contratos de seguro, que era una norma provisional que había emitido la IASB para que se aplicara hasta que el ente completara su proyecto sobre contratos de seguro.
Al respecto, te invitamos a consultar nuestro editorial NIIF 17: ¿por qué el IASB tomó la decisión de aplazar su entrada en vigor?
[pq]En cuanto a la fecha de aplicación de la NIIF 17 en Colombia, el CTCP propone que esta también empiece a aplicar a partir del 1 de enero de 2023[/pq] (ver documento de discusión).
La NIIF 17 debe aplicarse en la contabilización de los siguientes tipos de contratos (ver párrafo 3 de la NIIF 17):
Para identificar si se está frente a este tipo de contratos, deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
La NIIF 17 – Contratos de seguros no aplica para la contabilización de las pólizas de seguro que una entidad adquiera en calidad de tenedora. La NIIF 17 aplica únicamente para las entidades que emiten dichos contratos de seguro.
Las siguientes son algunas de las principales novedades que trae la NIIF 17:
Esta representa una diferencia con la NIIF 4, que permitía que cada entidad aplicara normas nacionales a la contabilización de sus contratos de seguro.
La única excepción ocurre cuando un grupo de contratos genere pérdidas, pues en este caso deberán reconocerse inmediatamente por el principio de prudencia contable.
En junio de 2017 el CTCP emitió un documento de discusión para integrar al marco normativo de las entidades del grupo 1 la versión original de la NIIF 17.
Después de recibir los comentarios a dicho documento, el CTCP emitió sus conclusiones en julio de 2019, donde comparte los puntos de vista expresados por algunas entidades, entre ellas, la Superintendencia Financiera de Colombia –SFC–, que consideró que la NIIF 17 no debía aplicarse en el país.
Lo anterior se debe a que, según la SFC, la NIIF 17 no es compatible con el régimen de reservas técnicas que aplican las entidades aseguradoras colombianas, y que por ello iría en contra de la Circular Básica Jurídica de la SFC y el Decreto 2555 de 2010.
Por ello, el CTCP decidió mantener una mesa de trabajo para discutir la aplicación de la NIIF 17 y que Colombia participe en el proceso de discusión internacional.