Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

NIIF 2: alcance de los pagos basados en acciones


Actualizado: 10 junio, 2015 (hace 9 años)

La NIIF 2 de pagos basados en acciones debe ser aplicada  por todas las entidades que reciban bienes o servicios a cambio de emitir instrumentos de patrimonio, sin distinción del tipo de empresa o tamaño; el estándar también aplica para aquellas transacciones que aun siendo liquidadas en efectivo, están supeditadas al valor de las acciones de la entidad, es decir, se liquida en acciones pero se convierte en dinero y se paga. Es como si la entidad emitiera acciones y las volviera a comprar.

Así pues, siempre que el pago dependa del valor de la acción de la entidad esta se considerará una transacción de pagos basados en acciones; el estándar también será aplicable si los productos o servicios no se han recibido, pero se van a recibir en un futuro y la transacción ya involucró emisión de instrumentos de patrimonio.

Estas situaciones pueden presentarse, por ejemplo, en una empresa que está creada recientemente, necesita fortalecer su capital y le pide a un proveedor que le despache mercancía que pagará con un X% de las acciones de la compañía; puede suceder también que a un contador público se le ofrezcan acciones de la empresa a cambio de la prestación de sus servicios o que se diseñen planes de incentivos a trabajadores, en los que se les ofrecen pagos en acciones cuando cumplen x tiempo laborando en la compañía.

En síntesis, este estándar puede ser aplicado en cualquier entidad que reciba beneficios a cambio de emitir instrumentos de patrimonio, lo que obliga el reconocimiento de una transacción con pagos basados en acciones y se aplicará la NIIF 2; o si es una pyme, la Sección 26.

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