Pese a que las entidades no financieras no deben afrontar una transición tan compleja en el sector financiero hacia la NIIF 9 – Instrumentos financieros, los conceptos a manejar son diferentes y los contadores deberán hacer un esfuerzo respecto al cambio de lenguaje.
Pese a que las entidades no financieras no deben afrontar una transición tan compleja en el sector financiero hacia la NIIF 9 – Instrumentos financieros, los conceptos a manejar son diferentes y los contadores deberán hacer un esfuerzo respecto al cambio de lenguaje.
Deloitte publicó un profundo análisis titulado: NIIF 9 – Instrumentos financieros: lo que hay que saber desde la perspectiva de las empresas no financieras, en el que afirma que la versión definitiva de la NIIF 9 – Instrumentos financieros se emitió el 24 de julio de 2014, integrando los capítulos de clasificación y valoración, deterioro y contabilidad de coberturas en que se había dividido su emisión parcial en el largo proyecto de sustitución de la NIC 39 – Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración.
Respecto a este tema, recientemente publicamos el editorial Bondades y novedades de la NIIF 9 frente a la NIC 39, en el cual se explica que el enfoque conceptual de la NIIF 9 es completamente distinto al de NIC 39. La primera es una norma que introdujo mejoras al modelo actual, pero presenta un alcance similar a la NIC 39, de modo que los instrumentos financieros que se encuentran dentro del alcance de una también lo están dentro del de la otra.
Aunque las entidades no financieras a las que va dirigido el documento de Deloitte no tengan que afrontar una transición tan compleja como es esperar en el sector financiero, el enfoque conceptual es completamente diferente y habrá que hacer un esfuerzo importante para efectuar el cambio de lenguaje. Entre otros aspectos se pueden destacar:
1) Análisis general de impactos para una primera identificación y planificación de trabajos a realizar, específicos para la transición. Por ejemplo, Deloitte publica la categorización de modelos de negocio de activos financieros y/o designaciones iniciales en ciertas categorías de valoración.
De igual manera, el diseño y evaluación de las políticas contables adecuadas relacionadas con los deterioros: obtención de datos históricos, identificación y selección de fuentes de datos recurrentes sobre las condiciones económicas futuras, segmentación de clientes, diseño de matrices de provisión, etc.
Asimismo, revisión de coberturas, identificación de nuevas relaciones de cobertura factibles, preparación de la nueva documentación formal, etc.
2) Planificar los cambios necesarios en los sistemas y procesos, y su mantenimiento a futuro. Como ejemplo, Deloitte indica aquellos necesarios para mantener y calcular los costes amortizados, y los valores razonables y sus contrapartidas para la valoración posterior de, fundamentalmente, las nuevas categorías de valoración de valor razonable con cambios en otro resultado integral, para los instrumentos de deuda, y para los instrumentos de patrimonio en la opción voluntaria.
«Implementar las nuevas políticas y cálculos de deterioro, así como mantener y actualizar sus inputs clave, capturar la información necesaria de fuentes internas y externas, etc. Adaptar los sistemas a los nuevos datos necesarios para los cálculos de la eficacia y ratios de las coberturas contables, de su documentación formal, etc.», son otros ejemplos que la publicación indica.
3) Anticipación y comunicación de los cambios a los niveles relevantes, tanto internos (accionistas, comités de auditoría, consejo de administración, etc.) como externos (analistas, entidades financieras acreedoras, etc.).
4) Revisión de los sistemas de obtención de información de la entidad para el adecuado cumplimiento de los nuevos requisitos de desglose.
5) Gestionar adecuadamente en todas sus vertientes los impactos de NIIF 9 sobre indicadores y métricas clave del negocio (en contratos, en información de gestión para la toma de decisiones, etc.).
6) Planificar potenciales cambios en las políticas de distribución de dividendos o efectos fiscales, si los tuviera.