Las entidades deben aplicar la NIIF 9 para los períodos que hayan comenzado el 1 de enero de 2018. PwC presenta un documento en el que se destacan los cambios introducidos por la norma, se hacen comparaciones frente a la anterior, el proceso de transición y la nueva forma de los estados financieros.
Las entidades deben aplicar la NIIF 9 para los períodos que hayan comenzado el 1 de enero de 2018. PwC presenta un documento en el que se destacan los cambios introducidos por la norma, se hacen comparaciones frente a la anterior, el proceso de transición y la nueva forma de los estados financieros.
En enero de este año, la consultora PwC publicó un informe titulado NIIF 9 – Instrumentos financieros – Entendiendo los elementos claves, en el que presentan algunas generalidades relacionadas con este Estándar Internacional.
La NIIF 9 reemplaza a la NIC 39 – Instrumentos Financieros – Reconocimiento y Medición. Fue concebida en respuesta a las críticas realizadas a la NIC 39, pues era muy compleja, inconsistente en relación con la forma como las entidades manejan el negocio y los riesgos, y difería reconocimiento de las pérdidas por riesgo de crédito hasta muy tarde en el ciclo de crédito. EL IASB siempre tuvo en mente replantearse la NIC 39, y la crisis financiera del 2008 lo convirtió en prioridad.
El IASB desarrolló la NIIF 9 en tres fases, tratando separadamente la clasificación y medición de activos financieros, y el deterioro y contabilidad de cobertura.
«Aspectos de la NIC 39 como son el alcance, el reconocimiento y desincorporación de activos financieros, se mantuvieron en la NIIF 9 con algunos cambios menores. De esta forma, el IASB fue publicando versiones actualizadas de la NIIF 9 en la medida que cada fase se completaba. Finalmente, la norma definitiva se publicó en julio de 2014», establece el informe.
El proyecto de NIIF 9 fue inicialmente parte de la agenda común y de convergencia del IASB y el FASB. Las dos organizaciones dejaron de trabajar conjuntamente en el proyecto de instrumentos financieros (con excepción de en lo relacionado con el deterioro de préstamos y cuentas por cobrar), ya que no lograron llegar a acuerdos frente a algunos aspectos clave, y otros proyectos tuvieron prioridad. Finalmente, lograron consenso en los principios para la medición del deterioro de préstamos y cuentas por cobrar, pero no en los de la oportunidad del reconocimiento.
«La nueva norma de deterioro del FASB es efectiva para las entidades sujetas al control de la SEC para los ejercicios que comiencen después del 15 de diciembre de 2019, y un año después para el resto de las entidades», publica PwC.
El requerimiento general de la NIIF 9 es que las entidades la apliquen desde la fecha en que la adoptaron, de forma retrospectiva. Es decir, como si la nueva norma siempre hubiese estado vigente, según la NIC 8 – Políticas Contables – Cambios en estimados contables y Errores. Sin embargo, el mismo Estándar incluye ciertas provisiones diseñadas para hacer un poco más sencilla la transición hacia él.
La NIIF 9 no requiere que la entidad reestructure los estados financieros de períodos previos. La reestructuración es permitida si la entidad puede reflejar los requerimientos de la NIIF 9 en esos períodos sin utilizar información actual.
Si la entidad no reestructura el período anterior, cualquier diferencia entre los montos iniciales y los determinados según la NIIF 9 a la fecha de la aplicación inicial debe ser incluida en las utilidades retenidas de apertura.
La NIIF 9 incorpora, con una excepción, el requerimiento de la NIC 39 de medir a su valor justo todos los activos financieros al momento de su reconocimiento inicial, valor que por los costos de transacción puede ser ajustado en algunos casos. La excepción se refiere a las cuentas por cobrar que no contienen un componente financiero significativo; tal como lo define la NIIF 15 – Ingreso por contratos con clientes.
«Estas cuentas por cobrar se miden a su precio de transacción. La norma considera una ayuda práctica, donde la entidad puede presumir que no existe componente financiero significativo si el plazo de la cuenta por cobrar es menor a un año», establece PwC.