Con el advenimiento de las normas de aseguramiento, surgen diferentes inquietudes respecto al grado de seguridad que se proporciona en cada informe de auditoría y qué normas deben ser aplicadas, dependiendo del grado de seguridad que se quiera emitir. En este editorial aclaramos estos aspectos.
Con el advenimiento de las normas de aseguramiento, surgen diferentes inquietudes respecto al grado de seguridad que se proporciona en cada informe de auditoría y qué normas deben ser aplicadas, dependiendo del grado de seguridad que se quiera emitir. En este editorial aclaramos estos aspectos.
El DUR 2420 de 2015, en la parte 2 de su libro 1 expone todas las directrices que deben ser tenidas en cuenta para aplicar las Normas de Aseguramiento de Información –NAI– en diferentes encargos, ya sean de revisoría fiscal, auditoría o revisión de información financiera, otros trabajos de aseguramiento u otros servicios profesionales. Ante esto, surgen diferentes dudas como: ¿qué es y qué no es un trabajo de aseguramiento?, ¿qué características tiene un trabajo de aseguramiento?, ¿qué es seguridad razonable o limitada?; de acuerdo con las normas aplicables en Colombia, ¿cuáles al ser aplicadas permiten proporcionar un grado de seguridad razonable o limitada?, entre otras. Así pues, con el fin de despejar estas dudas y desenmarañar un poco la normatividad expedida hasta el momento (decretos 2420 y 2496 de 2015, 2132 de 2016 y 2170 de 2017), exponemos algunos lineamientos.
De acuerdo con el órgano emisor, se está ante un encargo de aseguramiento cuando existe un contrato en el que el profesional contable debe expresar una conclusión sobre la información financiera, y sobre el cual se espere generar un grado de confianza en los usuarios de la información. Se entiende entonces que para que exista un encargo de aseguramiento deben influir las siguientes premisas:
De acuerdo con lo anterior, hacen parte de los encargos de aseguramiento los que se contraten y sean ejecutados bajo los criterios de las Normas Internacionales de Auditoría –NIA–, las Normas Internacionales de Trabajos de Revisión –NITR– y las Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar –ISAE–. En este orden de ideas, las labores encomendadas a contadores públicos, que no se consideran como trabajos de aseguramiento, serían algunas como:
El nivel de seguridad otorgado en un encargo permitirá que los usuarios de la información tengan mayor o menor confianza a la hora de tomar sus decisiones. En otras palabras, el grado de seguridad que emite el profesional contable será la garantía que tienen los usuarios sobre la información financiera. Así pues, se espera que dicho nivel de seguridad sea concordante con:
Los grados o niveles de seguridad que existen son:
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Seguridad absoluta |
Es cuando el nivel de riesgo se reduce a cero, lo cual no se considera posible en los marcos de aseguramiento de la información. No se puede emitir un dictamen de auditoría, opinión o conclusión sobre la información financiera de una entidad bajo los términos de una seguridad absoluta. |
Seguridad razonable |
Teniendo en cuenta que no se puede emitir un grado de seguridad absoluta en una opinión de auditoría, existe el segundo nivel correspondiente al de seguridad razonable, el cual brinda un alto grado de confianza en los usuarios, puesto que bajo este el profesional contable expone que se han reducido los riesgos a un nivel aceptable. Este tipo de seguridad se emite en encargos realizados bajo las Normas Internacionales de Auditoría –NIA– o las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento –ISAE–. Cabe anotar que en el dictamen de revisor fiscal siempre se espera un grado de seguridad razonable. |
Seguridad limitada |
Se otorga en encargos en los que se aplican procedimientos de menor extensión y detalle que los aplicados para emitir una seguridad razonable. Si bien en este se disminuyen los riesgos, el riesgo es mayor que cuando se emite un nivel de seguridad razonable. Aplican también los trabajos realizados bajo las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento –ISAE– o bajo las Normas Internacionales de Encargos de Revisión –NIER–. |
No hay seguridad |
No se emite ningún grado de seguridad cuando el profesional contable no opina o concluye sobre la información financiera. Lo anterior, por ejemplo, en encargos que no tengan que ver con aseguramiento. |