Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No confundir Acumulación con Compensación de Vacaciones y la remuneración en cada caso


No confundir Acumulación con Compensación de Vacaciones y la remuneración en cada caso
Actualizado: 6 diciembre, 2011 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Acumulacin de vacaciones o partir en dos su disfrute
  • Compensacin de vacaciones, es un solo pago, pero el trabajador se reintegra anticipadamente a labores
  • Captulo IV.
  • Vacaciones anuales remuneradas.

Es totalmente distinta la forma de remuneración cuando hay acumulación de vacaciones o partir en dos el disfrute de las vacaciones, con la compensación hasta de la mitad de las vacaciones.

Acumulación de vacaciones o partir en dos su disfrute

El Código Laboral permite la acumulación de vacaciones, o sea, que el trabajador durante el año en que debe disfrutar remuneradamente las vacaciones que se causaron por el año anterior de labores, se pueden acumular, pero debe obligatoriamente, disfrutar mínimo 6 días, o sea, que la acumulación serían de los días restantes.

El pago de la remuneración, se debe hacer sobre los días efectivos que se van a disfrutar, los acumulados, se remuneran en el momento en que se vayan a disfrutar o a pagar en la liquidación final de prestaciones si el contrato termina y no se alcanzaron a disfrutar los acumulados.

La remuneración de las vacaciones, se hace con el salario que se esté recibiendo en el momento en que se disfruta, de tal manera que si las vacaciones se parten en dos, cada parte disfrutada se paga con el salario que está percibiendo en el momento en que empieza a disfrutarlas.

Veamos un ejemplo:

Pepito Pérez ingresó a laboral en mayo de 2009. En mayo de 2010 cumplió un año de labores, fecha en la cual está percibiendo un salario de $ 600.000., en ese momento acordó disfrutar sólo la mitad y la otra mitad el año siguiente.

Mayo 2010 disfruta 8 días hábiles de vacaciones y se remuneran sólo los 8 días hábiles que va a disfrutar, sobre el salario que recibe en ese momento ($ 600.000); los días restantes que se acumulan (7 días hábiles), se acumulan al igual que su pago, o sea, sólo se le entregaría al momento en los disfrute.

Los días acumulados (7 días hábiles) decide disfrutarlos en Febrero de 2011, pero en ese momento su salario está en $ 700.000, de tal manera que a pesar de estar disfrutando unos días acumulados, es en ese momento en que se pagan y se hace sobre la base del salario actual.

Compensación de vacaciones, es un solo pago, pero el trabajador se reintegra anticipadamente a labores

En el caso de la compensación de las vacaciones que ahora es permitido hasta la mitad por disposición de la Ley 1429 (Art. 189 C.S.T.), si el trabajador lo solicita y la empresa lo aprueba, es en el mismo momento en que sale a disfrutar los 8, 9 o 10 días hábiles, no antes ni después, cuando se le entrega al trabajador el valor total de los 15 días hábiles, simplemente que el trabajador va a regresar anticipadamente a labores y desde ese momento, vuelve nuevamente a recibir salario.

Ejemplo:

Juanito Juarez cumple su año de labores y sale a vacaciones a partir del 1 Abril. Si él trabajador solicita la compensación y la empresa lo aprueba, el 1º de abril que salga a vacaciones, se le paga los 15 días hábiles de salario por sus vacaciones, pero el día que él trabajador se reintegre anticipadamente, por ejemplo el 11 de abril, a partir de ese momento, nuevamente empezará a recibir salario.

Por lo anterior, podríamos decir que en ese mes, el trabajador recibió como mínimo 38 días de salario, lo cual, ese mes, dicho valor de todos esos días, debe ser reportado en la PILA para la liquidación de Parafiscales. (Ver nuestro editorial Vacaciones pagadas o disfrutadas: son base para pago de parafiscales)

Veamos en general, el Código Laboral y el capítulo dedicado a las vacaciones

Capítulo IV.

Vacaciones anuales remuneradas.

“Art. 186. Duración.

1. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas.
2. Los profesionales y ayudantes que trabajan en establecimientos privados dedicados a la lucha contra la tuberculosis, y los ocupados en la aplicación de rayos X, tienen derecho a gozar de (15) días de vacaciones remuneradas por cada (6) meses de servicios prestados.

Art. 187. Época de vacaciones.

1. La época de vacaciones debe ser señalada por el empleador a más tardar dentro del año subsiguiente, y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
2. El empleador tiene que dar a conocer con (15) días de anticipación, la fecha en que le concederá las vacaciones.
3. Todo empleador debe llevar un registro especial de vacaciones en que el anotará la fecha en que ha ingresado al establecimiento cada trabajador, la fecha en que toma sus vacaciones anuales y en que las termina y la remuneración recibida por las mismas.

Articulo 188. Interrupción. Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas.

Articulo 189. Compensación en dinero de las vacaciones.

1. <Numeral modificado por el artículo 20 de la Ley 1429 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Empleador y trabajador, podrán acordar por escrito, previa solicitud del trabajador, que se pague en dinero hasta la mitad de las vacaciones.
2. <Numeral derogado por el artículo 2 de la Ley 995 de 2005. Ver Notas del Editor>
3. Para la compensación de dinero de estas vacaciones, en el caso de los numerales anteriores, se tomará como base el último salario devengado por el trabajador.

Articulo 190. Acumulación.

1. En todo caso, el trabajador gozara anualmente, por lo menos de (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
2. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por dos años.
3. La acumulación puede ser hasta por (4) años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares.
4. Si el trabajador goza únicamente de (6) días de vacaciones en un año, se presume que acumula los días restantes de vacaciones a las posteriores, en términos del presente artículo.

Articulo 191. Empleados de manejo. El empleado de manejo que hiciere uso de vacaciones puede dejar un reemplazo, bajo su responsabilidad solidaria, y previa aquiescencia del empleador. Si este último no aceptare al candidato indicado por el trabajador y llamare a otra persona a reemplazarlo, cesa por este hecho la responsabilidad del trabajador que se ausente en vacaciones.

Articulo 192. Remuneración.

1. Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario en horas extras.
2. Cuando el salario sea variable las vacaciones se liquidaran con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.”

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