Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No enviar los reportes que exige la UIAF se castigará ahora también con cárcel


No enviar los reportes que exige la UIAF se castigará ahora también con cárcel
Actualizado: 2 diciembre, 2009 (hace 14 años)

La Ley 1357 de Noviembre de 2009 volvió a revivir la norma modificatoria del Código Penal que se había intentado establecer el año pasado bajo la emergencia social pero que luego fue declarada inexequible.

El pasado 12 de Noviembre de 2009 fue sancionada la Ley 1357 por medio de la cual se reformó el Código Penal (Ley 599 de 2000) y con el principal propósito de aumentar las penas por los delitos de captación masiva y habitual de dineros y el de Omisión de Control.

Las medidas que se establecieron en dicha Ley fueron las mismas que en el pasado habían quedado plasmadas en los decretos 4336 y 4704 de noviembre de 2008 los cuales se habían expedido bajo el estado de emergencia social que se originó con el derrumbe de las famosas “pirámides”, pero que son decretos que perderían vigencia pasado un año desde su expedición pues así lo indicó la Corte Constitucional en su sentencia C-224 de marzo 2009.

Con esta ley entonces se seguirá aplicando la medida de que la captación masiva y habitual de dinero, sin contar con la autorización de la entidad de vigilancia respectiva, se castigará con prisión de 10 a 20 años y multa de hasta 50.000 salarios mínimos vigentes

Carcel por no enviar los reportes a la UIAF

Sin embargo, entre las medidas que se adoptan con esta nueva ley 1357 conviene destacar la que se estableció en su artículo 4

Ese artículo 4 de la Ley 1357 adiciona al Código penal con el artículo 325-A estableciéndose lo siguiente:

«325A. OMISIÓN DE REPORTES SOBRE TRANSACCIONES EN EFECTIVO, MOVILIZACIÓN O ALMACENAMIENTO DE DINERO EN EFECTIVO. Aquellos sujetos sometidos a control de la Unidad de Información v Análisis Financiero (UIAF) que deliberadamente omitan el cumplimiento de los reportes a esta entidad para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirán, por esa sola conducta, en prisión de treinta y ocho (38) a ciento veintiocho (128) meses y multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Se exceptúan de lo dispuesto en el presente artículo quienes tengan el carácter de miembro de iunta directiva. representante legal, administrador ó empleado
de instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplicará lo dispuesto en el artículo 325 del presente
Capítulo».

Hay que recordar que esa misma medida fue la que se había adoptado con el artículo 2 del decreto de emergencia social 4449 de Noviembre de 2008, pero que luego fue declarada inexequible por la Cortes Constitucional con su sentencia C-225 de Marzo de 2009 ya que ese decreto 4449 tenía que regular asuntos propios de la captación ilegal de recursos del público pero no otros como este, que más bien se relacionan con el delito de lavado de activos (véase también nuestro especial “Aprenda a combatir el Lavado de activos).

Por consiguiente, a partir de la expedición de la Ley 1357 (que entró en vigencia el mismo 12 de Noviembre de 2009) todas las entidades o personas que actualmente están obligadas a hacer reportes a la UIAF por operaciones sospechosas con dineros en efectivo (como los Notarios, las Casas de Cambio, los comerciantes de vehículos, las empresas que explotan juegos de suerte y azar y los usuarios aduaneros, entre otros; véase el “resumen de reportes exigidos por la UIAF”) van a quedar sujetos a que se les aplique la sanción penal del artículo 325-A cuando no entreguen esos reportes (nota: si trata de las entidades financieras, que también están obligadas a hacer estos reportes, a ellas se les aplicará lo que dice el 325 del mismo Código Penal).

Multas en dinero

Así mismo, habría que esperar si la  UIAF emite alguna resolución aclaratoria sobre este asunto pues en el mismo artículo 325-A del Código Penal, junto a las sanciones penales, también quedaron definidas las multas en dinero que se aplicarían por no enviar la información y sucede que las resoluciones de la UIAF donde se exigen esos reportes antes mencionados mencionaban multas en dinero que serían impuestas por la Supersociedades (caso por ejemplo de los comerciantes de vehículos o los comerciantes de oro; ver resolución UIAF 114 de 2007 y 363 de 2008), o por la DIAN (caso por ejemplo de  las casas de cambio; ver resolución UIAF 062 de 2007).

Al respecto, se entendería que las sanciones en dinero que se podrán imponer a los que no envíen los reportes son las que ahora quedaron en el artículo 325-A del Código Penal que incluso son mucho más honerosas que las que se mencionaban en las resoluciones de la UIAF.

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