Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No es necesario suscribir contrato con el revisor fiscal, sí con auditoría externa


No es necesario suscribir contrato con el revisor fiscal, sí con auditoría externa
Actualizado: 11 junio, 2015 (hace 9 años)

Cuando se determina contar con una auditoría externa se debe celebrar un contrato para determinar cuál será la función de la misma. Una cosa es establecer honorarios; y otra, hablar de un contrato.

¿Por qué algunos creen que es obligatorio celebrar un contrato con el revisor fiscal? El artículo 46 de la Ley 43 de 1990 establece:

Artículo 46. Siendo la retribución económica de los servicios profesionales un derecho, el Contador Público fijará sus honorarios de conformidad con su capacidad científica y/o técnica y en relación con la importancia y circunstancia en cada uno de los casos que le corresponda cumplir, pero siempre previo acuerdo por escrito entre el Contador Público y el usuario.

(Subrayado fuera de texto). Y es aquí donde viene la confusión. Cuando se lee “previo acuerdo por escrito” se refiere a los honorarios. Muchos interpretan esta expresión como un requerimiento de que exista un contrato. No solo contadores, sino también las empresas piensan que es obligatorio constituir un contrato.

Es diferente la Revisoría Fiscal respecto a la Auditoría Externa. La primera se origina en la Ley, o en los estatutos. Es la ley la que dice que todas las entidades comerciales de carácter accionario deben tener revisor fiscal, o todas las empresas, sin importar el componente social, que tengan unos ingresos determinados según el año anterior; o en algunos casos, ciertas sociedades que no están obligadas a tener revisor fiscal deciden voluntariamente tenerlo.

Ya sea por requerimiento legal, o por disposición de los estatutos, las funciones del revisor fiscal se encuentran determinadas en la ley. Se comienza entonces a desvirtuar la necesidad de un contrato. En ese orden de ideas, no es necesario suscribir un contrato porque la asamblea de accionistas o junta de socios elige al revisor fiscal y este acepta en la misma acta o documento separado; y es el mismo órgano social quien define los honorarios.

En el caso de la auditoría externa esto sí es un acto voluntario de la entidad, ya que a través de sus órganos de administración se determina tener una auditoría externa y sí se debe celebrar el contrato para determinar cuál será la función de la auditoría externa.

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