Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No es obligatorio aplicar los Estándares Internacionales si el efecto de hacerlo no es material


No es obligatorio aplicar los Estándares Internacionales si el efecto de hacerlo no es material
Actualizado: 12 julio, 2017 (hace 7 años)

La aplicación de políticas contables basadas en Estándares Internacionales puede convertirse en un proceso costoso para algunas transacciones, por tanto, estos nuevos marcos técnicos normativos permiten desviaciones en su aplicación, siempre que el efecto no sea material en los estados financieros.

Durante el proceso de implementación de Estándares internacionales se han generado muchos mitos y algunas empresas incluso se han visto forzadas a desarrollar procedimientos contables exagerados y muchas veces innecesarios.

“la aplicación del estándar puede obviarse, tratándose de partidas y transacciones que no tengan un impacto material”

En este artículo vamos a analizar el párrafo 10.3 de la norma para Pymes, con el fin de plantear algunos casos en los cuales la aplicación del estándar puede obviarse, tratándose de partidas y transacciones que no tengan un impacto material; respecto a esto el párrafo 10.3 del estándar para Pymes establece:

“Si esta Norma trata específicamente una transacción u otro suceso o condición, una entidad aplicará esta Norma. Sin embargo, la entidad no necesitará seguir un requerimiento de esta Norma, si el efecto de hacerlo no fuera material.”

(Los subrayados son nuestros)

“Esta disposición no significa que le entidad pueda incumplir de manera deliberada los requerimientos normativos”

Esta importante disposición permite que las entidades evalúen la conveniencia de la aplicación exhaustiva del estándar, y puedan concluir, en algunos casos, que la aplicación de la norma no es necesaria, por lo cual pueden aplicar procedimientos mucho más sencillos, prácticos y menos costosos.

Esta disposición no significa que le entidad pueda incumplir de manera deliberada los requerimientos normativos, pues en todo caso, si la entidad llega a ignorar un requerimiento de la norma con base en el párrafo citado, debe explicar sus razones en las revelaciones respectivas.

Caso 1. Medición de cartera a valor presente

El párrafo 11.13 de la norma para Pymes requiere que los activos y pasivos financieros se midan al valor presente de los flujos de efectivo futuros, descontados a una tasa de interés adecuada para instrumentos similares. Veamos el siguiente ejemplo:

Una Entidad le vende mercancía a uno de sus clientes, por valor de $20.000.000, y le otorga un plazo de 1 año para realizar el pago, sin ningún tipo de cobro adicional por concepto de intereses. El precio de venta de contado de la mercancía es de $20.000.000.

La tasa de interés a la cual debería descontarse este instrumento es 1,3 % MV.

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De acuerdo con los datos anteriores, el cálculo del valor presente de este instrumento es el siguiente:

Valor futuro:

$ 20.000.000

Tasa (mv):

1,3 %

Plazo meses:

12

Valor presente:

$ 17.128.394

 

** Nota: para calcular este valor se utilizó la herramienta Excel, con la función: +va(tasa;nper;pago;[vf])

De acuerdo con lo anterior, aplicando de manera exhaustiva el párrafo 11.13 citado anteriormente, la entidad debería reconocer la venta y el instrumento financiero por $17.128.394, y reconocer los intereses hasta llegar a un saldo de cartera de $20.000.000 en un lapso de un año.

Sin embargo, si la partida correspondiente a intereses (implícitos), por valor de $2.871.606 no impacta de manera significativa los estados financieros de la entidad, se puede optar por medir la venta y el instrumento financiero por valor de $20.000.000, aunque el recaudo se vaya a realizar un año después.

Caso 2. Valor residual

El párrafo 17.19 de la norma para Pymes requiere que una entidad considere el valor residual al momento de calcular la depreciación de sus activos reconocidos como propiedades, planta y equipo. Veamos el ejemplo:

Una entidad adquiere 100 computadores para renovar sus equipos electrónicos y de procesamiento de datos. El costo de estos equipos es de $180.000.000 y se estima que su vida útil es de 5 años.

La entidad espera que al finalizar la vida útil de estos equipos, los podrá vender a un reciclador de equipos electrónicos por un valor aproximado de $5.000.000.

Si la entidad calcula la depreciación teniendo en cuenta el valor residual, el valor de depreciación anual sería:

a Costo $180.000.000
b Valor residual $5.000.000
c = a – b Valor depreciable $175.000.000
d Vida útil  5 años
c/d Depreciación anual $35.000.000

 

Si se calcula la depreciación ignorando el valor residual, el resultado es el siguiente:

a Costo 180.000.000
b Valor residual
c = a – b Valor depreciable 180.000.000
d Vida útil  5
c/d Depreciación anual 36.000.000

 

Como puede observarse, la diferencia entre los dos cálculos es de apenas $1.000.000 anuales. Si esta cifra no es significativa para la entidad, no hay ningún problema en ignorar el valor residual.

CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)

*Exclusivo para Actualícese

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