Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No existe una ley que obligue a la Contaduría General a realizar un proceso de convergencia con NIIF


No existe una ley que obligue a la Contaduría General a realizar un proceso de convergencia con NIIF
Actualizado: 10 junio, 2015 (hace 9 años)

El Contador General de la Nación, Pedro Luis Bohórquez, es consciente de la importancia de modernizar la regulación contable pública; por tal motivo, la Contaduría General de la Nación inició un proceso de convergencia con los criterios establecidos en los estándares internacionales de contabilidad para el sector público y las NIIF.

Pedro Luis Bohórquez Ramírez, Contador General de la Nación, frente a los cambios introducidos al Régimen de Contabilidad Pública Colombiano para dar cumplimiento a la convergencia con Normas Internacionales de Información Financiera, afirma que “no existe una ley o norma que obligue a la Contaduría General de la Nación – CGN – a realizar un proceso de convergencia con estándares internacionales de información financiera. La Ley 1314 del 2009 exceptuó a la contabilidad pública de dicho proceso, cuando en su artículo 6 estableció: “Bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría General de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo, obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información”.

No obstante, lo anterior y conscientes de la importancia de modernizar la regulación contable pública, la Contaduría General de la Nación inició un proceso de convergencia con los criterios establecidos en los estándares internacionales de contabilidad para el sector público –NICSP– y los establecidos en las normas internacionales de información financiera –NIIF. Para lograrlo, realizó los estudios pertinentes, los cuales llevaron a elaborar la política de regulación que puso a consideración pública en julio del 2013, con motivo del VIII Congreso Nacional de Contabilidad Pública.

La política de regulación estableció tres marcos normativos de contabilidad, atendiendo la clasificación de las entidades estatales, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas expedido por el Fondo Monetario Internacional -FMI. Un primer marco normativo para empresas que cotizan en el mercado de valores, o que captan o administran ahorro del público; un segundo marco normativo para empresas que no cotizan en el mercado de valores, o que no captan ni administran ahorro del público; y un tercer marco normativo para entidades del Gobierno.

“Este, tal vez, es el cambio más importante en el actual Régimen de Contabilidad Pública -RCP-, no existe una diferenciación tan explícita para los modelos de contabilidad”, asegura Bohórquez Ramírez.

Entidades públicas obligadas a la implementación de las NIIF en sus sistemas de información contable

Las entidades que hacen parte del sector público y que, en Colombia, van a aplicar las NIIF adoptadas en el anexo del Decreto 2784 del diciembre del 2012 y sus modificaciones, son las enunciadas en la Resolución 743 del 2012, modificada por la Resolución 598 del 10 de diciembre del 2014, es decir:

  • Empresas que sean emisoras de valores y estos se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE.
  • Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y esta los tenga inscritos en el RNVE.
  • Sociedades fiduciarias.
  • Negocios fiduciarios, cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales a), b), f), g) y h).
  • Negocios fiduciarios, cuyos títulos estén inscritos en el RNVE y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas.
  • Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras.
  • Fondos de garantías y entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores.
  • Banco de la República.

Para las demás entidades, se deberá tener en cuenta si son empresas o entes de gobierno, de acuerdo con la clasificación establecida en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas expedido por el Fondo Monetario Internacional.

Si son empresas que no cumplen con las condiciones anteriormente establecidas, aplicarán el marco normativo expedido mediante Resolución 414 de septiembre del 2014; mientras que si son entes del Gobierno, aplicarán el modelo de contabilidad que va a expedir la Contaduría General de la Nación.

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