Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No hay motivos para reformar la Ley 1314 de 2009 – Hernando Bermúdez Gómez


El contador público José Orlando Ramírez Zuluaga nos ha hecho llegar la versión 18 de un proyecto de ley “Por el cual se le entregan unas funciones públicas al Colegio de Contadores Profesionales de Colombia y se reforman algunos artículos de la Ley 43 de 1990 y la Ley 1314 de 2009”.

El artículo 7° de la propuesta pretende que la Ley 1314 de 2009 comprenda la contabilidad de costos. Se trata de un gran error, perjudicial para todas las esferas en las cuales el Gobierno debe fijar precios. En números anteriores de Contrapartida combatimos este deseo de inclusión que no ha sabido distinguir el costo o valor histórico en la contabilidad financiera, de la contabilidad costos, hoy llamada, por algunos, estratégica, la cual forma parte de la contabilidad administrativa, que no es, como se pensó hace mucho tiempo, una derivación de la contabilidad financiera. Hasta el momento, no existen estándares de costos de aceptación internacional que hayan sido estudiados en nuestro país, hacia los cuales sería conveniente converger.

El mismo artículo pretende disminuir la competencia del Contador General de la Nación al sugerir que:

En el caso de las empresas industriales y comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta y demás entidades comerciales públicas, aplicarán los estándares de contabilidad e información financiera emitidos por el Gobierno nacional(sic) en la forma dispuesta en la Ley 1314 de 2009”.

Al respecto, merece mucho estudio el concepto de “demás entidades comerciales públicas”, ya que no hemos sabido concretarlo.

Nos parece que el tratamiento dispuesto actualmente por el señor contador es acertado: en un grupo están las empresas en bolsa o financieras, en otro, las demás empresas y, finalmente, las entidades propiamente gubernamentales. No consideramos acertado que las entidades citadas en el proyecto tengan dos reguladores. Creemos que el contador debe primar, porque esas entidades son gubernamentales y porque su consolidación es una parte importante de los estados financieros de la Nación.

Estas observaciones y muchas otras han sido planteadas con reiteración a los autores de estos proyectos. Sin embargo, nada se logra; ni siquiera una argumentación sólida en contra.

Las competencias del Contador General de la Nación fijadas por la ley, en desarrollo de la Constitución Política, fueron un inmenso logro de Edgar Fernando Nieto y sus compañeros contables. Habría que tener muy buenos motivos, más allá del deseo de tener un regulador, pues eso es lo que tienen (IASB no es un regulador en Colombia). Visto el procedimiento que ha seguido el contador general, hay que reconocer su nivel científico y técnico. Aún no ha pasado el tiempo de adaptación a los nuevos modelos, por lo cual es muy precipitado hacer cambios.

Hernando Bermúdez Gómez
Editor Contrapartida, Novitas, Registro Contable, Vademécum
Tomado de Contrapartida – De Computationis Jure Opiniones
Número 2915, julio 17 de 2017

Hernando Bermúdez Gómez
Las publicaciones “Contrapartida” son escritas por miembros de la comunidad académica del Departamento de Ciencias Contables de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Pontificia Universidad Javeriana.
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