Al leer el artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo respecto a las obligaciones del trabajador, se observa en su numeral 4 lo siguiente:
“…Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del empleador, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar el lugar del trabajo.”
Quiere decir sin mayor explicación que el que no se presente a trabajar un día viola la obligación contractual y da derecho al empleador a dar con justa causa la terminación del contrato de trabajo.
Justa causa para el empleador que se desprende del artículo 63, numeral 6 del Código del Trabajo.
No. Cálmese, tome aire y espere a que el trabajador le dé una explicación. Si hace referencia a una dolencia médica, debe mostrarle alguna prueba al respecto.
De lo contrario, si las explicaciones del trabajador no son convincentes, lo puede despedir.
No falta el trabajador que se presenta con la excusa firmada por “don Carlos” (el vecino que atiende la farmacia del barrio). Y esto no es válido.
Para eso todo trabajador en Colombia su empleador debe afiliarlo a una EPS. Si no lo tiene afiliado, el que debe estar preocupado es el empleador y le tocará aceptar la excusa médica del farmaceuta.
Por supuesto. Lo importante es que por escrito le informe de la falta y por ende no pagará el valor del día no laborado.
Si. El art. 173 del Código Sustantivo de Trabajo permite al empleador descontar también la remuneración del descanso dominical de esa semana, pago que está implícito en el sueldo. La norma deja ver claramente que si el trabajador debe laborar toda la semana y sin justa causa falta, pues perderá el pago del domingo de tal semana.
No olvide que esta es una sanción, por lo quede notificarle al trabajador por escrito el castigo por faltar sin excusa al trabajo.