Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No pagar administración en Edificios o Conjuntos, es causal de terminación de contratos de arrendamiento


No pagar administración en Edificios o Conjuntos, es causal de terminación de contratos de arrendamiento
Actualizado: 15 abril, 2010 (hace 14 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Inmuebles arrendados en copropiedad, quién es el responsable de pagar ¿arrendador o arrendatario?
  • Si se acordó que el inquilino pague la administración y no lo hace se le puede terminar el contrato de arrendamiento
  • Si quien debe pagar la Cuota de Administración es el dueño e incumple ¿Qué puede hacer el inquilino?
  • Recordemos qué es la Cuota de Administración

No pagar la cuota de administración de un inmueble ubicado en una Propiedad Horizontal, puede dar derecho a terminar el contrato de arrendamiento si lo está, bien por parte del arrendador o por parte del arrendatario, según el caso.

Inmuebles arrendados en copropiedad, quién es el responsable de pagar ¿arrendador o arrendatario?

Sin lugar a dudas, el responsable para todos los efectos ante la copropiedad (Edificio o Conjunto) es el dueño del inmueble, pero es muy común que en el contrato de arrendamiento celebrado entre el dueño del inmueble y el arrendatario, se establezca que uno otro la pague, por ejemplo: que el inquilino pague todos los meses directamente ante la administración del Edificio o Conjunto el valor de la Cuota de Administración.

Pero a pesar del anterior ejemplo, así el inquilino sea el encargado de pagar la Cuota de Administración, si el inquilino no paga, sigue siendo el dueño del inmueble el responsable, veamos la siguiente norma:

Ley 675 de 2001, artículo 79 Parágrafo. …“En todo caso el copropietario de cada inmueble responderá solidariamente por todas las obligaciones ordinarias y extraordinarias y por las sanciones pecuniarias impuestas a los moradores de su inmueble.”

De tal manera que sanciones por ejemplo como el cobro de intereses o el inicio de un cobro judicial por la mora, que conlleva gastos judiciales, honorarios, intereses, etc., siempre será responsable por solidaridad el dueño del inmueble, así sean por culpa de inquilino.

Si se acordó que el inquilino pague la administración y no lo hace se le puede terminar el contrato de arrendamiento

Si en el contrato de arrendamiento se acordó que el inquilino pagara directamente a la Administración de la Propiedad Horizontal la Cuota de Administración y no lo hace cumplidamente, esto es una causal para que el dueño del inmueble termine con justa causa el contrato de arrendamiento y pueda cobrar las indemnizaciones del caso y los daños causados.

Si quien debe pagar la Cuota de Administración es el dueño e incumple ¿Qué puede hacer el inquilino?

Si eso sucede, quien puede empezar a sentir las presiones y las sanciones, será directamente quien ocupa el inmueble pues en su calidad de arrendatario, es quien todos los días usa determinados bienes comunes y será a éste y su familia a quien le prohibirán su uso, como por ejemplo piscinas, salones sociales, etc.

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De tal manera que así como podría el inquilino pagar dicha Cuota y descontarla del arriendo para que le restablezcan los servicios que le han suspendido en el Edificio o Conjunto por culpa del dueño del inmueble, perfectamente podría rescindir el contrato de manera unilateral o sea, darlo por terminado por culpa del arrendador (dueño) quien ha incumplido en su deber de pagar la Cuota de Administración si así quedó establecido en el contrato su responsabilidad de pagarla y de paso, cobrarle las indemnizaciones que se hayan fijado en el contrato.

Recordemos qué es la Cuota de Administración

Como lo explicamos ampliamente en nuestro editorial Cuotas de Administración en Copropiedades, dichas cuotas tienen como finalidad cubrir gastos de la colectividad como es la contratación de empresas de vigilancia y seguridad para las zonas comunes internas y externas de la copropiedad; los servicios públicos de las zonas comunes como pasillos, escaleras, parqueaderos, zonas verdes, porterías, muros externos, etc.; al igual que a los trabajadores que hacen mantenimiento y reparación de daños en zonas comunes, como jardineros, electricistas, ascensoristas, plomeros y aseadores; y para la reserva del Fondo de Imprevistos.

De tal manera que la mora, afecta a la totalidad de habitantes y trabajadores del Edificio o Conjunto.

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