En su Concepto unificado 0912 de 2018 la Dian revocó sus doctrinas anteriores e indicó que las personas naturales sí pueden disfrutar de las rentas hoteleras exentas a que se referían los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET. Esa nueva posición beneficia a las personas naturales no residentes.
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