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No responsables del IVA: casos en los que pueden ser reclasificados de oficio por parte de la Dian


No responsables del IVA: casos en los que pueden ser reclasificados de oficio por parte de la Dian
Actualizado: 12 marzo, 2021 (hace 3 años)

El parágrafo 3 del artículo 437 del ET establece los requisitos que deberán cumplirse para que un comerciante sea clasificado como no responsable del IVA.

No obstante, la Dian tiene la facultad de reclasificar de oficio a los comerciantes cuando evidencie que son responsables de dicho impuesto.

Si bien el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario –ET– establece los requisitos que deberán cumplir los comerciantes para figurar como no responsables del IVA (ver nuestro editorial Requisitos para operar como no responsable del IVA durante 2021). El inciso quinto del parágrafo en mención autoriza a la Dian para adoptar medidas que tiendan al control de la evasión mediante la imposición de obligaciones formales a los sujetos no responsables del IVA.

“la administración tributaria tiene la facultad de desconocer todas las operaciones cuyo propósito sea la inaplicación de los requisitos para ser considerado responsables del IVA mediante de artificios”

Así pues, de conformidad con los artículos 869 y siguientes del ET, la administración tributaria tiene la facultad de desconocer todas las operaciones cuyo propósito sea la inaplicación de los requisitos para ser considerado responsables del IVA mediante de artificios tales como:

  • La cancelación injustificada del establecimiento de comercio para abrir uno nuevo con el mismo objeto social o actividad económica.
  • El fraccionamiento de la actividad empresarial en varios miembros para evitar la inscripción del prestador de los bienes o servicios gravados en el régimen de responsabilidad del IVA.

En este orden de ideas, el artículo 508-1 del ET sustenta lo anteriormente expresando, señalado que para efectos de control tributario la administración tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables del IVA en responsables cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables de dicho impuesto, así como circunstancias tales como:

  • Formalmente se cambia de establecimiento de comercio, pero en la práctica sigue funcionando el mismo negocio y las ventas son iguales o superan las 3.500 UVT, en cuyo caso clasificaría para ser responsable del IVA (numeral 1 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET).
  • Se fracciona la facturación entre varias personas que ocupan el mismo local comercial y la sumatoria de las mismas son iguales o superan las 3.500 UVT.
  • Quienes pagan bienes o servicios reportan la existencia de operaciones que son iguales o superan las 3.500 UVT mediante el sistema de factura electrónica emitida por el contratista cuando realiza operaciones con no responsables.
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En este último punto entra a tener mayor influencia la facturación electrónica, la cual le permite a la Dian efectuar un mecanismo de control y trazabilidad de la información suministrada mediante este proceso respecto a la información de los no responsables del IVA, lo cual permitirá identificar aquellos comerciantes que cumplen con los topes para ser reclasificados como responsables de este impuesto.

Una vez la Dian reclasifique de oficio al responsable del IVA, esto le será notificado al interesado detallando la información objetiva que lleva a tomar la acción realizada. Sin embargo, es preciso señalar que, contra tal decisión no procede recurso alguno y a partir del bimestre siguiente el comerciante se clasificará como responsable del IVA, teniendo el deber de cumplir con todas las obligaciones formales y sustanciales que se derivan de la misma.

Es importante destacar que, para efectos de la reclasificación de oficio como responsable del IVA, la Dian también tendrá en cuenta los costos y gastos atribuibles a los bienes y servicios gravados, como arrendamientos, pagos por seguridad social y servicios públicos, así como otra información que esté disponible en su el sistema de información masiva y análisis de riesgo de la administración tributaria.

Sanción por no realizar la actualización del RUT

Ahora bien, si un comerciante deja cumplir con los requisitos para no ser responsable del IVA, pero aun así no realiza la respectiva actualización del RUT, además de arriesgarse a la reclasificación de oficio por parte de la Dian, también se expondrá a la sanción contemplada en el numeral 3 del artículo 658-3 del ET relativa a la sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización por parte de la persona inscrita en el RUT, en la cual se impondrá una multa equivalente a 1 UVT ($36.308 por 2021) por cada día de retraso en la actualización de la información.

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