Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No toda persona natural que declare renta debe pagar algún valor por dicho impuesto


Actualizado: 3 junio, 2007 (hace 17 años)

Si la renta liquida gravable no supera los $22.742.000, no se originan impuestos a cargo y las retenciones en la fuente que le hayan hecho durante el 2006 se convertirían en un saldo a favor

Al finalizar cada año fiscal (el cual transcurre entre enero 1 y diciembre 31, o entre enero 1 y la fecha en que se fallezca), las personas naturales que posean bienes o desarrollen actividades en Colombia deben examinar si han cumplido con la totalidad de los 6 requisitos señalados en los articulo.592 a 594-3 del ET (cuyas cifras cambian de año en año) y con los cuales se les exoneraría de tener que presentar su “declaración de renta y complementarios” ante el Gobierno Colombiano.

Por ejemplo, en lo que se refiere al año fiscal más reciente que acaba de concluir (el año fiscal 2006), las personas naturales y las “sucesiones ilíquidas” (nombre este último que se da a los patrimonios que están en cabeza de una persona que falleció pero que no han sido aun asignados entre sus herederos o legitimarios) deben examinar si cumplieron con la totalidad de los siguientes 6 requisitos (ubicándose primero en la subcategoría que les corresponda; véase también el articulo.8 del decreto .4583 de diciembre de 2006 )

 

 

Requisito

Subcategoría

Asalariado

(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de salarios y demás pagos laborales; ver art.593 y 594-3 ET)

Trabajador Independiente

(aquellos en que el 80% o más de sus ingresos brutos provienen de honorarios, comisiones y servicios; ver art.594-1 y 594-3 ET)

Las demás personas naturales

(aquellas cuya mayor parte de ingresos provienen de vender bienes, o de rentas de capital como intereses, dividendos, etc.; ver art.592 y 594-3 ET)

1.Su patrimonio Bruto (suma de todos sus activos antes de restar los pasivos) a dic.31 de 2006
no podrá exceder de…

$89.183.000

$89.183.000

$89.183.000

2. Sus Ingresos Brutos del año 2.006 (ordinarios y extraordinarios) no pueden exceder de…

$66.888.000
(para este computo, y únicamente en el caso de los “asalariados”, no se incluyen los provenientes de venta de activos fijos, ni de loterías rifas y similares)

66.888.000

$27.870.000

3.En cuanto a ser responsable del IVA…

No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98, , y en el Concepto Unificado 001 del IVA de junio de 2003, titulo IX, capítulo II, numeral 4.5)

No puede llegara ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)

No puede llegar a ser responsable en el Régimen Común, ni al cierre del año ni algún momento dentro del año(ver concepto DIAN 39683 jun2/98)

4.Sus consumos con tarjetas de crédito durante el año 2.006 no excedan de…

$55.740.000

$55.740.000

$55.740.000

5.Que sus compras y consumos totales en el año 2.006 no excedan de…

55.740.000

55.740.000

55.740.000

6.Que el valor total de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2006 no excedan de…

$89.183.000

$89.183.000

$89.183.000

Si la persona natural o sucesión ilíquida cumple con todos esos requisitos, no tendría que presentar declaración de renta por el año gravable 2006 ante el Gobierno Colombiano y en ese caso, si le practicaron retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta durante el año 2006 al momento en que vendía algunos de sus bienes, o cuando trabajó como asalariado, o cuando prestó servicios, tales retenciones se constituyen en su impuesto del año ( la DIAN no se las devuelve; ver articulo.6 del ET )

Sin embargo, cuando incumpla alguno de los citados requisitos, la persona natural o sucesión ilíquida sí tendría que presentar su respectiva declaración (ya sea utilizando el formulario 110 o el 210 ), y en ese caso tendría que denunciar la totalidad de los ingresos o rentas que percibió por el año fiscal 2006, disminuidos con los costos y gastos que el ET le permita enfrentar a los mismos (ver articulo.26 del ET ).

(Nota: adviértase que gracias a la exigencia de información exógena tributaria que la DIAN hace a los bancos, notarías y empresas privadas entre otros, la DIAN puede detectar más fácilmente a las Personas naturales que incumplen alguno de los 6 requisitos mencionados en el cuadro anterior; véase las resoluciones DIAN 12800 a 12808 de oct de 2006 ; ver también nuestro producto educativo “ Información exógena tributaria a la DIAN año gravable 2006 ; pero a la DIAN siempre le será difícil rastrear a Personas naturales, tales como por ejemplo los comerciantes informales, o los agricultores y ganaderos, o taxistas, etc. si sucede que ellas no mueven sus recursos en los bancos, o no compran con Tarjetas debito o crédito, o solo compran en almacenes que expiden tiquetes de máquina registradora en lugar de facturas de venta, o si solo le venden a otras personas naturales que no suministran reportes a la DIAN ; allí está el gran reto para la DIAN )

La utilidad o “renta liquida” que se forme con tal operación, si no es superior a la “renta presuntiva” (que en el año 2006 se origina de tomar su patrimonio neto a dic del año anterior, restarle ciertos activos, multiplicarlo por el 6% y sumar las utilidades gravadas generadas por los activos restados), constituiría la “renta liquida gravable” sobre la cual se tendría que liquidar el “impuesto de renta” más una “sobretasa al impuesto neto de renta” (nota: algunas partidas no forman “rentas líquidas gravables” sino “ganancias ocasionales gravables”, por ejemplo, las loterías, o las herencias.)

Solo se origina impuesto de renta si la renta liquida supera, en el año 2006, el valor de 22.742.000

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Por consiguiente, cuando una persona natural está obligada a presentar su declaración de renta, algunas temen que el hecho de tener que mostrar cuales fueron sus “rentas líquidas gravables” o “ganancias ocasionales gravables”, implicaría que en todos los casos se tiene que liquidar algún valor por concepto de “impuesto de renta” o por concepto de “impuesto de ganancias ocasionales” y que quizás ya no tengan el dinero para pagar tal tributo.

Sin embargo, es conveniente que todas las personas naturales y sucesiones ilíquidas colombianas (residentes o no residentes en Colombia), y sin importar si usan el formulario 110 (obligadas a llevar contabilidad) o el 210 (no obligadas a llevar contabilidad), tengan presente que solo cuando sus “rentas liquidas gravables” o sus “ganancias ocasionales gravables” superen el valor del primer rango definido en la tabla publicada en el articulo. 241 del ET (primer rango que para el año 2006 va entre $0 y $22.742.000) solo en ese caso tendrían que empezar a liquidar impuesto de renta o de ganancia ocasional (ver el resto de los rangos en el decreto. 4715 de dic de 2005 )

Por consiguiente, y si citamos un ejemplo, es posible que durante el año 2006 una persona natural trabajadora independiente haya comprado un camión por $90.000.000 en junio de 2006 y lo haya hecho usando en parte un crédito bancario de $70.000.000. Si ese es el caso, dicha persona natural, por solamente poseer un patrimonio bruto a dic de 2006 (es decir, el camión), el cual superaba los $89.183.000, ya estaría obligada a presentar su declaración de renta 2006 declarando los ingresos y costos y gastos deducibles del año 2006.

A muchas personas naturales se les pueden formar saldos a favor y la DIAN se los tendría que devolver

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Pero ¿qué va a pasar con esa persona natural si su renta liquida gravable no supera los $22.742.000 y al mismo tiempo las empresas a las que le trabajó durante el 2006 sí le hicieron retenciones en la fuente, supóngase por $2.000.000?. Pues que en ese caso esa persona natural puede ponerse sumamente feliz, ya que su declaración de renta no tendría impuesto a cargo, pero sí se le formará un “saldo a favor” con los $2.000.000 de retenciones en la fuente que la DIAN tendría que entrar a devolverle

La misma situación puede pasar con la persona natural que durante el 2006 vendió un bien raíz por más de $75.000.000, pero que tenía un costo fiscal de $70.000.000. Por haber percibido en el 2006 ingresos superiores a los $27.870.000 tendría que presentar su declaración del 2006. Pero como la renta liquida (utilidad) no va a superar los $22.742.000, entonces no tendría impuesto, y sin embargo, la retención en la fuente que el notario le hizo ($750.000) se le volvería un saldo a favor que la DIAN le tiene que devolver

Como vemos, es muy conveniente, en especial para las personas naturales a quienes en el año les hayan hecho retenciones en la fuente a título del impuesto de renta y complementarios, que examinen si quizás sí les corresponde presentar su declaración de renta. En caso positivo, es posible que con ello hasta recuperen esas retenciones (adviértase que deben solicitar los respectivos certificados de retención; y que si alguien presenta declaración sin estar obligado, el posible saldo a favor que se le origine no se lo devolverían; ver articulo. 594-2 del ET ).

Pero si dejan de presentar su declaración en forma oportuna , allí si habría una “ sanción de extemporaneidad ” ( articulo.641 del ET ) con la cual su posible “saldo a favor” ya se podría convertir en un “saldo a pagar”.

Por tanto, queda la tarea abierta: debe usted o no presentar su declaración de renta por el año gravable 2006? Recuerde que los plazos, para las personas domiciliadas en el exterior, se empiezan a vencer en junio 8 de 2007, y para las domiciliadas en Colombia, se empiezan a vencer en agosto 2 de 2007 ( ver articulo.15 del decreto. 4583 de dic de 2006 ; consulta también nuestro “ ciclo de conferencias especializadas sobre la Declaración de renta 2006 de Personas naturales ”)

 

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