La NIC 11 – Contratos de construcción, reemplazada por la NIIF 15, y el capítulo sobre este tema incluido en la sección 23 del Estándar para Pymes solo deben aplicarse cuando los contratos cumplan las definiciones establecidas en la norma. Cuando no, se aplica la norma general de ingresos.
La NIC 11 – Contratos de construcción, reemplazada por la NIIF 15, y el capítulo sobre este tema incluido en la sección 23 del Estándar para Pymes solo deben aplicarse cuando los contratos cumplan las definiciones establecidas en la norma. Cuando no, se aplica la norma general de ingresos.
Parece un tema de simple lógica que todas las constructoras apliquen los requerimientos relacionados con los contratos de construcción, según los cuales los ingresos y costos relacionados con el contrato deben reconocerse haciendo uso de una de las metodologías permitidas para medir el avance de obra. Esta apreciación es errada, pues [pq]los requerimientos sobre contratos de construcción deben ser aplicados solo a aquellos contratos que cumplen la definición de “contratos de construcción”[/pq].
El glosario del Estándar para Pymes define al contrato de construcción como uno específicamente negociado para la fabricación de un activo o de un conjunto de activos íntimamente relacionados.
Al estudiar los requerimientos establecidos en los párrafos 23.17 al 23.27 son claras las siguientes afirmaciones:
Para identificar si un contrato debe ser tratado como contrato de construcción debe revisarse si se cumplen los siguientes requisitos:
Algunos negocios consisten en construir proyectos de vivienda que luego serán vendidos en forma de apartamentos, casas o similares.
[pq]Las entidades que son propietarias de los proyectos de vivienda no deben aplicar la norma sobre contratos de construcción, sino que deben tratar estas construcciones como inventario[/pq], y cada que terminen una unidad de producto y la vendan a un tercero deben reconocer un ingreso por esa venta, aplicando los requerimientos normativos para los ingresos por venta de bienes, en lugar de aplicar el capítulo de contratos de construcción.
Los ingresos por venta de bienes se deben reconocer cuando se cumplan todas y cada una de las condiciones establecidas en el párrafo 23.10 del Estándar para Pymes. Este párrafo establece que la entidad:
No ocurre lo mismo en relación con los contratos de construcción, pues la norma establece que la entidad debe reconocer el ingreso y el costo a medida que avanza la construcción del activo para cuya fabricación fue contratada.
Si una empresa que construye y vende proyectos de vivienda aplica la norma sobre contratos de construcción, lo que va a ocurrir es que estará anticipando el reconocimiento de los ingresos, y es posible que los reconozca sobre apartamentos o casas que no se han vendido.
A diferencia de lo anterior, cuando una entidad es contratada para construir un activo, la misma ya puede tener una certeza razonable de que va a recibir beneficios económicos derivados del contrato, por eso se le permite reconocer los ingresos en la medida en que avanza la obra.
Algunas entidades se dedican a la fabricación de cierto tipo de activos, mediante contratos que resultan siendo contratos de construcción. Tal es el caso, por ejemplo, de una entidad que es contratada para construir una máquina procesadora de alimentos cárnicos. El contrato cumple con la definición de contratos de construcción, pues es un contrato específicamente suscrito para la fabricación de un activo.
En este caso, la entidad debe establecer una metodología de medición del avance de la obra, para poder reconocer en cada período los ingresos y costos correspondientes.
CP. Juan David Maya Herrera
Consultor de Estándares Internacionales de Información Financiera
Certificación Internacional por el ICAEW en IFRS Full (NIIF Plenas)
*Exclusivo para Actualícese