El artículo 6 del Decreto 1001 de 1997 recopilado en el artículo 1.6.1.4.10 del DUT 1625 de 2016 señala los contribuyentes que deben cumplir con el requisito de indicar en la factura de venta su calidad de agente retenedor de IVA, tal como lo establece el literal i) el artículo 617 del ET.