Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

No todos pueden arrendar activos bajo la modalidad de Leasing Operativo


Ficha técnica:

Actualizado: 27 octubre, 2010 (hace 14 años)

De acuerdo con lo indicado en el parágrafo 3 del artículo 127-1 del Estatuto Tributario, solo quienes cumplan ciertos requisitos podrán tomar activos en arrendamiento financiero bajo la modalidad de Leasing Operativo. Dicha modalidad solo existirá hasta diciembre de 2011.

Contenido:

  • Repaso de las normas sobre Leasing Operativo y Leasing Financiero contenidas en el artículo 127-1 del Estatuto Tributario
  • Comentarios sobre las medidas contenidas en los parágrafos 3 y 4 de dicho artículo y que establecen las condiciones bajo las cuales se puede tomar en arrendamiento un activo bajo la modalidad de Leasing Operativo

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