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Nombre comercial en una empresa

El nombre comercial en una empresa es aquel signo distintivo que contribuye a diferenciarla de las demás y hace parte de los bienes del establecimiento de comercio.

Fecha de publicación: 30 de enero de 2017
Nombre comercial en una empresa
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El nombre comercial es cualquier signo que contribuya a la identificación de una actividad económica, una empresa o establecimiento de comercio. Está permitido que una empresa o establecimiento mercantil posea más de uno, para ello es necesario que el representante legal o quien sea designado por este lo registre en la Cámara de Comercio de su domicilio.

El uso del nombre comercial es exclusivo del ente societario que lo creó y registró, este finaliza cuando así la sociedad lo disponga o por terminación de las actividades que ejerce la empresa o establecimiento.

Una de las facultades que posee el titular de dicho nombre consiste en restringir el uso del mismo o de uno idéntico o similar por un tercero, con el ánimo de evitar confusión, daño económico, comercial o un riesgo que afecte sus utilidades, así como el desarrollo de actividades relativas con la empresa por aprovechamiento del prestigio del nombre.

No será posible registrar como nombre comercial signos contrarios a la moral o el orden público, cuando exista alguna solicitud de registro anterior para este, ni en el caso de aquellos que tengan el propósito de causar confusión en el público sobre la naturaleza, objeto social, identidad, actividades o cualquier aspecto de la empresa, así como sobre la procedencia, origen de los servicios o productos que sean comercializados o fabricados por la empresa.

Según el artículo 196 de la Decisión 489 del año 2000, el nombre comercial tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su registro.

“Artículo 196.- En caso de registro del nombre comercial, éste tendrá una duración de diez años contados a partir de la fecha de su registro o depósito, renovables por períodos iguales”.

 Así mismo, su renovación se regula por lo indicado en el artículo 198 de la misma norma.

“Artículo 198.- La renovación del registro de un nombre comercial deberá solicitarse ante la oficina nacional competente, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de su expiración (…)”.