Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Norma del art. 771-5 del E.T. se comenzará a aplicar desde el año gravable 2014


Norma del art. 771-5 del E.T. se comenzará a aplicar desde el año gravable 2014
Actualizado: 30 octubre, 2013 (hace 10 años)

Se deberán vigilar los costos y gastos pagados en efectivo que superen ciertos límites. La DIAN busca establecer un mayor control en ese tipo de operaciones, en las empresas donde no todo el manejo de dinero puede ser en efectivo.

Esta es una regla de juego que se viene advirtiendo desde diciembre de 2010. El artículo 771-5 del E.T. fue creado por la Ley 1430 de 2010, la cual nos dice que cuando llegue el año 2014 usted tendrá que empezar a vigilar el nivel de lo que paga con efectivo.

Si paga en efectivo y supera cierto límite, lo que exceda dicho límite no será aceptado como costos o gastos deducibles porque lo ha debido pagar con cheques o transferencias electrónicos u otros tipos de operaciones con las cuales al tercero le quede la huella de cómo fue que le pagaron.

Incluso en abril de 2013 la Corte Constitucional declaró exequible este artículo. Le dio la razón a los congresistas que quisieron aprobar el poner un límite para los costos y gastos pagados en efectivo, y si se viola ese límite de gastos pagados en efectivo, el exceso es no deducible.

Con la entrada en aplicación de este artículo se han tenido tres años para irse preparando a lo que serán esas operaciones en 2014. Por ejemplo, para quienes compran productos agrícolas o de ganado, el problema será cuando la empresa tiene demasiado nivel de gasto en efectivo entonces hay que hacer el pago en efectivo, y el cheque girado al primer beneficiario.

La DIAN quiere que haya un mayor control en ese tipo de operaciones en efectivo,  sobretodo para rastrearle los ingresos a beneficiarios que utilizan este mecanismo para esconder sus ingresos.

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