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Norma internacional de encargos de revisión NIER 2400: propósito, alcance e informe

La NIER 2400, anteriormente NIA 910, debe ser aplicada por los profesionales contables que aceptan realizar encargos de revisión de los estados financieros de una entidad determinada, aun cuando no se trate de los auditores de una entidad. El informe de revisión tiene unos atributos especiales.

Fecha de publicación: 28 de septiembre de 2017
Norma internacional de encargos de revisión NIER 2400: propósito, alcance e informe
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

La NIER 2400, anteriormente NIA 910, debe ser aplicada por los profesionales contables que aceptan realizar encargos de revisión de los estados financieros de una entidad determinada, aun cuando no se trate de los auditores de una entidad. El informe de revisión tiene unos atributos especiales.

El Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento –IASB– publicó la Norma internacional de encargos de revisión –NIER– 2400 (anteriormente NIA 910), la cual deberá ser aplicada por los responsables profesionales cuando aceptan realizar encargos de revisión de los estados financieros, aun cuando no son los auditores de una entidad.

Propósito de la NIER 2400

Por una parte, la NIER 2400 busca establecer normas y proporciona orientación relacionada con las responsabilidades del profesional cuando, no siendo el auditor de una entidad, acepta un encargo de revisión de estados financieros, así como la forma y contenido del informe que emite.

Por otra parte, si el profesional es el auditor de la entidad contratado para llevar a cabo un encargo de revisión de información financiera intermedia realizará la revisión según la NIER 2410 Revisión de información financiera intermedia.

“El objetivo de una revisión de estados financieros es permitir al profesional declarar, basado en procedimientos que no proporcionan evidencia suficiente, que se requiere de una auditoría”

Esta norma se ocupa especialmente de la revisión de estados financieros. Sin embargo, también es aplicable a los encargos de revisión de otra información financiera histórica.

¿Qué se entiende por encargo de revisión?

El objetivo de una revisión de estados financieros es permitir al profesional declarar, basado en procedimientos que no proporcionan evidencia suficiente, que se requiere de una auditoría, ya que ha evidenciado algunos puntos que pueden llevarlo a pensar que la información no está lo suficientemente preparada según el marco de información financiera aplicable.

Alcance del encargo de revisión

El profesional determinará los procedimientos que se deben llevar a cabo para realizar una revisión de los estados financieros teniendo en cuenta los requerimientos de la NIER 2400, los pronunciamientos de instituciones profesionales, disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y los requerimientos que afectan al informe.

Procedimientos y evidencia

El profesional debe aplicar su juicio en la determinación de la naturaleza específica, momento de realización y alcance de los procedimientos de revisión. Debe guiarse por asuntos como:

  • Cualquier conocimiento adquirido en la realización de auditorías o revisiones de los estados financieros de períodos anteriores.
  • Su conocimiento del negocio de la entidad, incluyendo los principios y prácticas contables del sector en el que opera.
  • Los sistemas contables de la entidad.
  • La medida en que los criterios de la dirección influyen en determinadas partidas.
  • La importancia relativa de las transacciones y saldos contables.

Presentación del informe

El profesional debe revisar y evaluar las conclusiones alcanzadas a partir de la evidencia obtenida, como base para expresar la seguridad negativa. Basándose en el trabajo realizado, se debe evaluar si alguna información obtenida durante la revisión indica que los estados financieros no expresan la imagen fiel según el marco de información financiera aplicable.

El informe de una revisión de estados financieros contendrá los siguientes elementos:

a) Título.

b) Destinatario.

c) Párrafo introductorio que incluye: identificación de los estados financieros sobre los que se ha llevado a cabo la revisión y declaración de la responsabilidad de la dirección de la entidad y del profesional ejerciente.

d) Párrafo de alcance en el que se describa la naturaleza de la revisión, que incluye: referencia a esta NIER aplicable a los encargos de revisión o a las correspondientes normas, usos o prácticas nacionales relevantes; declaración acerca de que la revisión se limita principalmente a indagaciones y procedimientos analíticos y declaración de que no se ha realizado una auditoría, que los procedimientos aplicados proporcionan menos seguridad que una auditoría y que no se expresa una opinión de auditoría.

e) Conclusión de seguridad negativa.

f) Fecha del informe.

g) Dirección del profesional ejerciente.

h) Firma del profesional ejerciente.

* Con información del CTCP.

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