Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Norma para dictaminar estados financieros


Norma para dictaminar estados financieros
Actualizado: 19 abril, 2017 (hace 7 años)

El artículo 38 de la Ley 222 de 1995, establece que los estados financieros dictaminados son aquellos que se acompañan de la opinión profesional del revisor fiscal o contador público independiente. Esta opinión deberá señalar, entre otras cosas, el cumplimiento de las normas de contabilidad.

Resolvamos la siguiente consulta que nos remite uno de nuestros usuarios: El dictamen que emite el revisor fiscal en la asamblea, ¿se debe emitir bajo los estados financieros de norma local o internacional?

En primer lugar, hay que resaltar que el dictamen no es precisamente un dictamen bajo Estándares Internacionales de Información Financiera o bajo norma local. Este dictamen es producto de un proceso de auditoría en el cual el profesional deberá plasmar su opinión, entre otros asuntos, de la información financiera de la entidad correspondiente.

Las disposiciones generales sobre el dictamen de los estados financieros, para las entidades que así lo requieran, se encuentran contenidas en el artículo 38 de la Ley 222 de 1995. Este artículo establece que los estados financieros dictaminados son aquellos que, habiendo surtido un proceso de auditoría (de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptadas) por parte del revisor fiscal o contador público independiente, se acompañan de la opinión de este profesional.

Es así como esta opinión, de acuerdo a lo estipulado por el numeral 3 del artículo 208 del Código de Comercio, deberán contener como mínimo el concepto del revisor fiscal o contador público independiente sobre el cumplimiento de las normas legales en la contabilidad que se ha llevado.

Esto implicará por tanto que este profesional evalué si dicha contabilidad se ha llevado bajo los lineamientos del Estándar Internacional de Información Financiera como nuevo marco técnico normativo contable.

Para llegar a esta conclusión, el revisor fiscal habrá debido evaluar, en primer lugar, el Estándar de Información Financiera que ha de aplicar la entidad sujeta de auditoría. Esto es, si dicha entidad debe aplicar el Estándar para entidades del grupo 1, el Estándar para Pymes o el Estándar para Microempresas.

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