Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Normalización de activos en el exterior


Normalización de activos en el exterior
Actualizado: 19 septiembre, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Normalización de activos en el exterior
  • Normalización por concepto de ahorros en el exterior
  • Sanción por ocultar activos en el exterior

Hasta el 31 de diciembre de 2017 los contribuyentes pueden normalizar sus activos omitidos o pasivos inexistentes de forma extemporánea, pues los plazos para hacerlo de forma oportuna ya vencieron. En este editorial hablaremos de algunos casos puntuales de la normalización de activos en el exterior.

Mediante los artículos 35 a 40 de la Ley de reforma tributaria 1739 de 2014 se contempló la posibilidad de que los contribuyentes pudieran normalizar sus activos omitidos o pasivos inexistentes. Dicho mecanismo se contempló como un impuesto complementario al de la riqueza por los años 2015, 2016 y 2017 con tarifas del 10 %, 11,5 % y 13 %, respectivamente.

“la Dian invitó a los contribuyentes a que antes de diciembre 31 de 2017 normalicen sus activos omitidos o pasivos inexistentes así sea de forma extemporánea”

Los plazos para presentar de forma oportuna la declaración del impuesto a la riqueza y su complementario de normalización tributaria por 2017 vencieron entre el 09 y 22 de mayo de ese mismo año. Sin embargo, en su comunicado de prensa 121 de agosto 24 de 2017, la Dian invitó a los contribuyentes a que antes de diciembre 31 de 2017 normalicen sus activos omitidos o pasivos inexistentes así sea de forma extemporánea, pues, de lo contrario, a partir de 2018 podrían exponerse a la sanción de inexactitud o a la pena privativa de la libertad.

Para profundizar acerca de cómo debe presentarse esta declaración de forma extemporánea para que se entienda como válidamente presentada puede consultar nuestro editorial titulado Normalizaciones extemporáneas hasta diciembre 31 de 2017 – Dian invita a realizarlas.

Conociendo el plazo que tienen los contribuyentes para efectuar normalizaciones, en este editorial abordaremos unos casos puntuales sobre la normalización de activos en el exterior (al respecto recordemos que aún no se les ha vencido el plazo para presentar este tipo de declaración a las personas naturales cuyos dos últimos dígitos del NIT están entre 44 y 01).

Normalización de activos en el exterior

La normalización de la que hemos venido hablando debe realizarse a través del formulario 440. Así, por ejemplo, si en 2017 se va a sacar a la luz un activo omitido, este podrá figurar en la declaración de renta del año gravable 2017 (la cual se presentará en 2018) ocasionando un aumento en el patrimonio líquido, pero sin que se forme la renta por comparación patrimonial porque el incremento queda justificado por haber efectuado la normalización en el formulario 440.

Recordemos que la normalización por este sistema es más económica que si se realizara directamente en el formulario que se utiliza para presentar la declaración del impuesto sobre la renta. No obstante, es válido tener presente que las personas jurídicas que en 2017 lleguen a normalizar activos a través del formulario 440 ya no tendrían que afectar el renglón 63 rentas gravables del formulario 110, por ende, la utilidad contable que se formó con la normalización de dichos activos pasará a estar gravada para los socios o accionistas.

“se elevará la renta líquida ocasionando un mayor impuesto, pero la mayor utilidad contable que se originó por la normalización podría pasar como no gravada para los socios o accionistas”

De acuerdo con lo anterior, si son sociedades las que van a normalizar activos que han mantenido ocultos en el exterior, deben tener en cuenta que si hacen dicho proceso a través de la declaración de renta se elevará la renta líquida ocasionando un mayor impuesto, pero la mayor utilidad contable que se originó por la normalización podría pasar como no gravada para los socios o accionistas.

Normalización por concepto de ahorros en el exterior

Por otro lado, en caso de que una persona natural posea un patrimonio en Colombia por un monto que no lo obligue a declarar renta, pero a su vez tenga unos ahorros en el exterior por un valor superior al establecido en la norma para quedar exonerado de cumplir con dicha obligación tributaria, sería necesario analizar si la persona se consideraría o no residente para efectos fiscales, pues, de calificar como residente, al momento de declarar renta debería registrar en su patrimonio tanto lo que posea en Colombia como en el exterior, pero si es un no residente solo debe incluir en la declaración lo que posea en el país.

En caso de que la persona sí se considere residente, si no estaba teniendo en cuenta los ahorros que tiene en el exterior, sería recomendable que realice la normalización tributaria a través del formulario 440 y de esta manera formalice el patrimonio que poseía en el exterior y pueda incluirlo en la declaración de renta del mismo período en que realizó la normalización sin que se le forme ningún problema en la renta por comparación patrimonial.

Sanción por ocultar activos en el exterior

Recordemos que la declaración de activos en el exterior es informativa y fue creada mediante la Ley 1739 de 2014, que con su artículo 43 adicionó el artículo 607 al Estatuto Tributario. Por otra parte, con las modificaciones efectuadas por los artículos 283 y 284 la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 a los artículos 641 y 643 del ET, que hacen referencia a las sanciones por extemporaneidad y por no declarar respectivamente, se contempló la aplicación de este tipo de sanciones para la declaración de activos en el exterior. No obstante, es válido tener presente que a este tipo de declaraciones no les aplica la sanción por corrección porque nunca liquidan impuestos a cargo o saldos a favor. Al respecto, puede consultar nuestro editorial titulado Sanciones aplicables a la declaración de activos en el exterior.

Ahora bien, los que posean activos en el exterior deben preocuparse por incluirlos en la declaración de renta, ya que los activos de esa naturaleza no incluidos serán considerados por la Dian como activos omitidos, lo cual daría lugar a la sanción por inexactitud contemplada en el artículo 648 del ET modificado por el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016, sanción que consiste en el 200 % del mayor valor del impuesto a cargo.

Adicionalmente, el artículo 338 de la reforma tributaria adicionó el artículo 434 A al Código Penal, para establecer que si la Dian le detecta a los contribuyentes activos ocultos o pasivos inexistentes que superen los 7.250 smmlv (equivalentes a $5.348.448.250 por el 2017) se les podría iniciar un proceso penal.

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